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Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de León (España) el 15 de junio de 2020 – AB Volvo y DAF TRUCKS N.V. / RM

(Asunto C-267/20)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de León

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: AB Volvo y DAF TRUCKS N.V.

Recurrida: RM

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 101 TFUE y el principio de efectividad en el sentido de que se oponen a una interpretación de la norma nacional que considera no aplicable retroactivamente el plazo de ejercicio de la acción de 5 años que establece el artículo 10 de la Directiva, así como el artículo 17 sobre estimación judicial del daño, fijando la referencia de la retroactividad en la fecha de la sanción y no del ejercicio de la acción?

¿Debe interpretarse el artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2014/104/UE1 y el término “efecto retroactivo” en el sentido de que el artículo 10 de la misma es aplicable a una demanda como la ejercitada en el litigio principal, que, si bien fue presentada después de la entrada en vigor de la Directiva y de la norma de transposición, se refiere, sin embargo, a hechos o sanciones anteriores?

¿A la hora de aplicar una disposición como la del artículo 76 de la Ley de Defensa de la Competencia, debe interpretarse el artículo 17 de la Directiva 2014/104/UE, sobre estimación judicial del daño, en el sentido de que se trata de una norma de naturaleza procesal que será aplicable al litigio principal cuya acción se interpone con posterioridad a la entrada en vigor de la norma nacional de transposición?

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1     Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO 2014, L 349, p. 1).