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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 22 de junio de 2020 — Bundesrepublik Deutschland / SW

(Asunto C-273/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Bundesrepublik Deutschland

Recurrida: SW

Coadyuvante: Stadt Darmstdt

Cuestiones prejudiciales

1.    a)    En caso de reagrupación con un refugiado menor no acompañado en el sentido de los artículos 10, apartado 3, letra a), y 2, letra f), de la Directiva 2003/86/CE 1 del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, ¿puede considerarse una «condición» a efectos del artículo 16, apartado 1, letra a), de dicha Directiva la circunstancia de que dicho refugiado siga siendo menor de edad? ¿Es compatible con las mencionadas disposiciones una norma de un Estado miembro que concede a los progenitores que se reúnen con un refugiado menor no acompañado en el sentido del artículo 2, letra f), de la Directiva 2003/86/CE un derecho de residencia (derivado) en dicho Estado miembro solamente mientras dure la minoría de edad del refugiado?

b)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra a): ¿Debe interpretarse el artículo 16, apartado 1, letra a), en relación con los artículos 10, apartado 3, letra a), y 2, letra f), de la Directiva 2003/86/CE en el sentido de que permite a un Estado miembro, cuya legislación limita el derecho de residencia (derivado) de los progenitores hasta el momento en que el menor alcance la mayoría de edad, denegar una solicitud de entrada y residencia con fines de reagrupación familiar a los progenitores que aún se encuentren en el tercer país en caso de que el refugiado, antes de que recaiga la resolución definitiva en el procedimiento administrativo o judicial relativo a la solicitud presentada en los tres meses siguientes al reconocimiento de la condición de refugiado, alcance la mayoría de edad?

2.    En caso de que, en respuesta a la primera cuestión, no se permita denegar la reagrupación familiar:

¿Qué requisitos deben imponerse a la vida familiar efectiva a efectos del artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/86/CE en caso de reagrupación de los progenitores con un refugiado que ha alcanzado la mayoría de edad antes de que se resuelva la solicitud de entrada y residencia con fines de reagrupación familiar? En particular:

a)    ¿Basta el parentesco en línea directa ascendente de primer grado [artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86/CE] o se exige también una vida familiar efectiva?

b)    En caso de que también sea necesaria una vida familiar efectiva:

¿Qué grado de intensidad ha de tener esta? ¿Son suficientes visitas ocasionales o periódicas o es precisa la convivencia bajo un mismo techo, o se requiere, además, una comunidad de asistencia mutua en la que sus miembros dependan unos de otros?

c)    ¿Para que los progenitores que se hallen aún en el tercer país y presenten una solicitud de reagrupación familiar con un hijo a quien se ha reconocido la condición de refugiado y que, entretanto, ha alcanzado la mayoría de edad puedan reunirse con este, debe presuponerse que, tras la entrada en el Estado miembro, va a reanudarse la vida familiar de la forma exigida en la letra b) anterior?

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1 Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12).