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Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por el Comune di Milano contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-167/13, Comune di Milano / Comisión Europea

(Asunto C-160/19 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Comune di Milano (representantes: A. Mandarano, E. Barbagiovanni, S. Grassani, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-167/13, Comune di Milano/Comisión.

Que se anule la Decisión (UE) 2015/1225 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, relativa a las ampliaciones de capital efectuadas por la empresa SEA S.p.A. en favor de SEA Handling S.p.A. [Asunto SA.21420 (C14/10) (ex NN 25/10)].

Que se condene a la Comisión al pago de las costas, incluidas las del procedimiento de medidas provisionales T-167/13 R.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó el recurso de anulación interpuesto por el Comune di Milano (Ayuntamiento de Milán, Italia) contra la Decisión de la Comisión antes mencionada.

En apoyo de su recurso, el Ayuntamiento de Milán invoca cuatro motivos, todos ellos concernientes a la infracción por parte del Tribunal General del artículo 107 TFUE y a la inexistencia, en el presente asunto, de medidas que puedan calificarse como ayudas de Estado.

Mediante el primer motivo, el Ayuntamiento de Milán, por un lado, rebate que las supuestas medidas constitutivas de una ayuda utilicen «recursos estatales», y, por otro, denuncia la incompatibilidad del «test» de imputabilidad elaborado por el Tribunal General con los principios generales establecidos por la jurisprudencia de la Unión Europea.

Mediante el segundo motivo, el Ayuntamiento de Milán censura la violación por parte del Tribunal General de los principios en materia de prueba de la imputabilidad, en su doble vertiente de la disparidad de trato en el ámbito de la prueba y de falta de prueba en sentido «diacrónico».

Mediante el tercer motivo, el Ayuntamiento de Milán denuncia la desnaturalización de los hechos y de los elementos de prueba en que incurrió el Tribunal General al valorar los indicios en que se basó la Comisión para sostener la imputabilidad de las medidas al Ayuntamiento de Milán.

Mediante el cuarto motivo, el Ayuntamiento de Milán censura, desde distintas perspectivas, la totalidad de las apreciaciones del Tribunal General sobre la aplicación, por parte de la Comisión, del criterio del inversor privado en una economía de mercado (denominado «MEIP») y las conclusiones de la sentencia a tal respecto.

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