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Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 12 de diciembre de 2018 en los asuntos acumulados T-722/15, T-723/15 y T-724/15, Interessengemeinschaft privater Milchverarbeiter Bayerns e.V. y otros / Comisión Europea

(Asunto C-171/19 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente en casación: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann, T. Maxian Rusche y P. Němečková, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Interessengemeinschaft privater Milchverarbeiter Bayerns e.V., Genossenschaftsverband Bayern e.V., Verband der Bayerischen Privaten Milchwirtschaft e.V.

Pretensiones de la parte recurrente en casación

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Declare infundado el primer motivo del recurso interpuesto ante el Tribunal General.

Devuelva el asunto al Tribunal General por lo que respecta a los demás motivos.

Condene a las demandantes en el procedimiento de primera instancia a cargar con las costas correspondientes a la primera instancia y al procedimiento en casación o, subsidiariamente, en caso de que el asunto sea devuelto al Tribunal General, reserve hasta la sentencia definitiva la decisión sobre las costas correspondientes a la primera instancia y al procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo de casación:

El Tribunal General, al definir en los apartados 56 a 64 de la sentencia recurrida las exigencias que deben imponerse al contenido de la decisión de incoación, ha incurrido en error de Derecho en la interpretación y la aplicación del artículo 108 TFUE, apartado 2, y del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 659/1999, 1 así como de la jurisprudencia de los Tribunales de la Unión recaída al respecto: solo con carácter excepcional y en circunstancias especiales debe indicarse la fuente de financiación de una ayuda en la decisión de incoación.

Segundo motivo de casación:

El Tribunal General, en los apartados 47 a 53 y 56 de la sentencia recurrida, ha interpretado erróneamente la decisión de incoación, incurriendo con ello en una falta de motivación, y no ha respondido a una serie de alegaciones de la Comisión; en realidad, la decisión de incoación engloba la modalidad de financiación con cargo al presupuesto.

Tercer motivo de casación:

El Tribunal General, en los apartados 66 a 68 de la sentencia recurrida, ha incurrido en error de Derecho en la interpretación del artículo 263 TFUE, apartado 2, y de la jurisprudencia de los Tribunales de la Unión recaída en relación con dicho artículo, al haber partido de la premisa de que los derechos de participación de terceros tienen el carácter de formalidad esencial a los efectos del artículo 263 TFUE, apartado 2.

Cuarto motivo de casación:

El Tribunal General, en los apartados 70 a 72 de la sentencia recurrida, ha interpretado erróneamente el derecho de participación que se establece en el artículo 108 TFUE, apartados 2 y 3, y en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.º 659/1999, así como la jurisprudencia de los Tribunales de la Unión sobre las consecuencias de la vulneración del derecho de participación, al haber declarado que, si los intervinientes hubiesen presentado sus observaciones acerca de la cuestión de si los recursos presupuestarios son fondos estatales, el resultado del procedimiento podría haber sido diferente. En este contexto, el Tribunal General también ha interpretado erróneamente el concepto de fondos estatales del artículo 107 TFUE, apartado 1; ha desnaturalizado los hechos apreciados en la Decisión impugnada y los expuestos ante él, y no ha examinado las alegaciones formuladas ante él por la Comisión.

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1 Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999, L 83, p. 1).