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Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por Niche Generics Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-701/14, Niche Generics / Comisión

(Asunto C-164/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Niche Generics Ltd (representantes: F. Carlin, Barrister, M. Healy, Solicitor, B. Hoorelbeke, advocaat, S. Mobley, Solicitor, H. Sheraton, Solicitor, A. Robertson QC)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida en su integridad.

Anule la Decisión impugnada en su integridad en la medida en que se refiere a Niche.

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de Niche en el presente procedimiento y en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Niche alega que el Tribunal General:

Primero, incurrió en error de Derecho al no aplicar el criterio de la necesidad objetiva establecido en la sentencia BAT.

Segundo, en caso de que los acuerdos de transacción estén comprendidos en el artículo 101 TFUE, incurrió en error de Derecho al calificar incorrectamente el acuerdo de transacción de Niche como una infracción «por razón de objeto».

Tercero, incumplió la obligación de motivar establecida en el artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia al desestimar la interpretación de Niche del acuerdo de transacción sin abordar sus argumentos jurídicos.

Cuarto, incurrió en error de Derecho al llegar a la conclusión de que Niche era un potencial competidor de Servier.

Quinto, vulneró el principio fundamental de igualdad de trato al tratar a Niche de manera diferente a otras empresas fabricantes de genéricos que se hallaban en una situación similar y al calificar erróneamente el acuerdo de transacción de Niche como una infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1, «por razón de objeto».

Sexto, incurrió en error de Derecho al no reconocer que el acuerdo de transacción cumple los criterios para la exención establecidos en el artículo 101 TFUE, apartado 3.

Séptimo, incurrió en error de Derecho al aplicar incorrectamente el criterio jurídico para determinar una violación del derecho de defensa de Niche y/o del principio de buena administración.

Octavo, vulneró el principio general de proporcionalidad contemplado en el Derecho de la Unión al confirmar una multa por un importe desproporcionado en relación con las posibilidades financieras de Niche.

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