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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 22 de febrero de 2019 — Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC), Consorzio Ge.Se.Av. S. c. arl / De Vellis Servizi Globali Srl

(Asunto C-156/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC), Consorzio Ge.Se.Av. S. c. arl

Recurrida: De Vellis Servizi Globali Srl

Cuestiones prejudiciales

Primera cuestión prejudicial

– Atendiendo a la normativa interna que configura el ordenamiento deportivo, ¿puede calificarse a la Federazione calcistica italiana de organismo de Derecho público, en la medida en que se ha creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general, que no tienen carácter industrial ni mercantil?

– En particular ¿concurre en el caso de la Federazione calcistica italiana tal requisito teleológico, de forma que pueda ser considerada un organismo de Derecho público, aun cuando no haya sido constituida formalmente por una administración pública y tenga una base asociativa, en atención al hecho de que se rige por un ordenamiento sectorial (deportivo) estructurado según modelos de carácter público y por los principios y las normas del Comitato olimpico nazionale italiano y de los organismos deportivos internacionales, mediante el reconocimiento a efectos deportivos de la entidad pública nacional?

– Asimismo, ¿concurre ese requisito en el caso de una federación deportiva como la Federazione italiana giuoco calcio, dotada de capacidad de autofinanciación, en relación con una actividad que no es de carácter público, como la controvertida en el litigio principal o, por el contrario, debe considerarse prevalente la exigencia de garantizar en todo caso la aplicación de las normas de Derecho público a la adjudicación a terceros de cualquier tipo de contrato que celebre dicha entidad?

Segunda cuestión prejudicial

– Atendiendo a las relaciones jurídicas entre el Comitato olimpico nazionale italiano y la Federazione Italiana Giuoco Calcio, ¿dispone el primero respecto de la segunda de una influencia decisiva a la luz de las facultades jurídicas de reconocimiento a efectos deportivos de la sociedad, de aprobación de los presupuestos anuales y de supervisión de la gestión y el correcto funcionamiento de los organismos y de intervención de la entidad?

– O bien, por el contrario, ¿son tales facultades insuficientes para configurar el requisito de la influencia pública decisiva propia de los organismos de Derecho público, debido a la participación cualificada que los presidentes y los representantes de las federaciones deportivas tienen en los principales órganos del Comitato olimpico nazionale italiano?

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