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Petición de decisión prejudicial planteada por la Klagenævnet for Udbud (Dinamarca) el 17 enero 2020 — Simonsen & Weel A/S / Region Nordjylland y Region Syddanmark

(Asunto C-23/20)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Klagenævnet for Udbud

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Simonsen & Weel A/S

Recurridas: Region Nordjylland y Region Syddanmark

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Deben interpretarse los principios de igualdad de trato y de transparencia, establecidos en los artículos 18, apartado 1, y 49 de la [Directiva 2014/24], 1 en relación con los puntos 7 y 10, letra a), de la parte C del anexo V de dicha Directiva, en el sentido de que el anuncio de licitación, en un supuesto como el controvertido en el litigio principal, debe incluir información sobre la cantidad estimada y/o el valor estimado de los suministros que se han de realizar en virtud del contrato marco objeto de la licitación?

En caso de respuesta afirmativa, ¿deben interpretarse estas disposiciones en el sentido de que la información debe indicarse respecto del contrato marco a) como un conjunto y/o b) respecto del poder adjudicador inicial que manifestó su intención de celebrar un acuerdo sobre la base de la invitación a licitar (en el presente asunto, la Región de Jutlandia Septentrional) y/o c) respecto del poder adjudicador inicial que se limitó a declarar que su participación se refiere a una opción (en el presente asunto, la Región del Dinamarca Meridional)?

2.    ¿Deben interpretarse los principios de igualdad de trato y de transparencia, establecidos en los artículos 18, apartado 1, 33 y 49 de la [Directiva 2014/24], en relación con los puntos 7 y 10, letra a), de la parte C del anexo V de dicha Directiva, en el sentido de que el anuncio de licitación o el pliego de condiciones deben establecer una cantidad máxima y/o un valor máximo de los suministros que se han de realizar en virtud del contrato marco objeto de la licitación, de tal manera que, una vez alcanzado dicho límite, se agotarán los efectos de ese contrato marco?

En caso de respuesta afirmativa, ¿deben interpretarse estas disposiciones en el sentido de que dicho límite máximo debe indicarse respecto del contrato marco a) como un conjunto y/o b) respecto del poder adjudicador inicial que manifestó su intención de celebrar un acuerdo sobre la base de la invitación a licitar (en el presente asunto, la Región de Jutlandia Septentrional) y/o c) respecto del poder adjudicador inicial que se limitó a declarar que su participación se refiere a una opción (en el presente asunto, la Región del Dinamarca Meridional)?

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, se solicita al Tribunal de Justicia ―en la medida en que sea pertinente en relación con el contenido de tales respuestas― que responda a la siguiente cuestión:

3.    ¿Debe interpretarse el artículo 2 quinquies, apartado 1, letra a), de la [Directiva 92/13], en relación con los artículos 33 y 49 de la [Directiva 2014/24], en relación con los puntos 7 y 10, letra a), de la parte C del anexo V de la Directiva 2014/24, en el sentido de que la condición de que «la entidad contratante [haya] adjudicado un contrato sin publicar previamente un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea» engloba un supuesto como el controvertido en el litigio principal, en el que el poder adjudicador publicó un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea relativo al contrato marco previsto, pero

a)    en el que el anuncio de licitación no cumple la obligación de indicar la cantidad estimada y/o el valor estimado de los suministros que se ha de realizar en virtud del contrato marco objeto de la licitación puesto que en el pliego de condiciones se indica una estimación de los mismos, y

b)    en el que el poder adjudicador ha incumplido la obligación de indicar en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones una cantidad máxima y/o un valor máximo de los suministros que se han de realizar en virtud del contrato marco objeto de la convocatoria de licitación?

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1 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).