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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Halle (Alemania) el 10 de diciembre de 2018 — UL / Land Sachsen-Anhalt

(Asunto C-774/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Halle

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UL

Demandada: Land Sachsen-Anhalt

Cuestiones prejudiciales

¿El incremento porcentual a posteriori en el marco de un sistema retributivo discriminatorio por razón de la edad constituye una nueva discriminación si el porcentaje del incremento es igual para todos los escalones de un grado, de manera que varía la distancia absoluta entre los discriminados y los no discriminados, pero no la distancia relativa?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Está justificado un incremento porcentual de esas características para todos los escalones de edad si el incremento se fundamenta en que la retribución inicial era inferior a un umbral mínimo establecido por la Constitución del Estado miembro?

¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular el artículo 9 de la Directiva 2000/78/CE, 1 a una regulación que deja sin efecto a los dos meses el derecho a una indemnización por retribución discriminatoria por razón de la edad si

–    el plazo comienza con el pronunciamiento de la sentencia de 8 de septiembre de 2011, Hennigs y Mai (asuntos acumulados C-297/10 y C-298/10, ECLI:EU:C:2011:560), aunque el afectado no esté comprendido en el ámbito de aplicación del Bundesangestelltentarifvertrag (convenio colectivo federal de los empleados de la Administración Pública), pues su situación personal se corresponde con la de la sentencia de 19 de junio de 2014, Specht y otros (asuntos acumulados C-501/12 a C-506/12, C-540/12 y C-541/12, ECLI:EU:C:2014:2005),

–    los funcionarios y jueces afectados (trabajadores) solamente pueden encontrar la sentencia mencionada en fuentes públicas generales,

–    los empleadores públicos, tras ser dictada la sentencia mencionada, han negado que sea trasladable a los funcionarios, poniendo a la vez en tela de juicio que hubiera una discriminación por razón de la edad y comunicando esta opinión jurídica, al menos en parte, también frente a terceros,

–    la jurisprudencia en primera instancia de los tribunales de lo contencioso-administrativo, durante el mencionado plazo y también después hasta el pronunciamiento de la sentencia Specht y otros, mayoritariamente ha negado la existencia de una discriminación por razón de la edad,

–    durante dicho plazo no existía jurisprudencia de tribunales de instancias superiores y la primera resolución de la más alta jurisprudencia no se dictó sino después de la sentencia Specht y otros,

–    en la relación de servicio de funcionarios o jueces (relación laboral) los plazos extintivos solamente se aplican al rembolso de gastos especiales y dichos plazos nunca son inferiores a seis meses,

–    los derechos a la retribución (salario) están sometidos a un plazo de prescripción de tres años que comienza al término del año en que el derecho devino exigible y el beneficiario supo o debió haber sabido de dicho derecho, aplicándose en caso contrario un plazo de prescripción de diez años,

–    los derechos nacionales a la retribución (salario) que no estén establecidos por ley deben ser ejercitados con prontitud, concretamente durante el ejercicio presupuestario para el que son reclamados?

¿Influye en la respuesta a la tercera cuestión que la situación legal sea poco clara o confusa?

¿Es suficiente para que comience a correr un plazo extintivo que el círculo de personas discriminadas conozca la diferencia de trato, o también debe conocerse el motivo de la diferencia de trato, es decir, el criterio de diferenciación?

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1 Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).