Language of document : ECLI:EU:F:2008:105

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 4 de septiembre de 2008

Asunto F‑103/07

Radu Duta

contra

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

«Función pública — Agentes temporales — Contratación — Letrados — Artículo 2, letra c), del ROA — Acto lesivo — Relación de confianza»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. Duta solicita la anulación del memorándum de 24 de enero de 2007 por el que se le informa de que no se le ofrecerá un puesto de letrado y, si fuera necesario, de la resolución de la comisión del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas competente para resolver las reclamaciones, de 4 de junio de 2007, por la que se desestima su reclamación, así como, si procede, que se remita su candidatura a la autoridad competente para que se vuelva a examinar y que se condene al Tribunal de Justicia al pago de 1.100.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad del recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto

[Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 2, letra c)]

Solamente cabe considerar lesivos los actos que producen efectos jurídicos obligatorios que pueden afectar, directa e individualmente, a los intereses de los afectados por modificar, de forma caracterizada, su situación jurídica. En este sentido, todo procedimiento formal de nombramiento o de contratación para un puesto sujeto al Estatuto o al Régimen aplicable a otros agentes da lugar a la adopción de un acto que modifica, de forma caracterizada, la situación jurídica de una persona que haya presentado su candidatura tras el inicio de dicho procedimiento, tanto si se trata de la decisión de nombramiento o de contratación adoptada con respecto al interesado por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o por la autoridad que tiene competencia para celebrar los contratos de los agentes temporales, como si se trata de la decisión por la que se rechaza su candidatura adoptada por una de dichas autoridades o por alguno de los órganos previstos en el procedimiento de selección.

No obstante, por lo que respecta a la contratación de letrados en los órganos jurisdiccionales comunitarios, al no iniciarse formalmente un procedimiento de contratación, no existe otra candidatura que la presentada por el Miembro de que se trate del Tribunal de Justicia. Una candidatura espontánea a tal puesto conserva obligatoriamente un carácter informal, sin que pueda dar lugar a una resolución jurídica denegatoria. Por lo tanto, el rechazo de tal candidatura no constituye un acto lesivo. En efecto, por regla general, la contratación de un letrado no da lugar a la apertura de un procedimiento oficial de selección, sino que se lleva a cabo exclusivamente mediante la propuesta de un nombre único por el Miembro de que se trate y la aceptación o el rechazo de ese nombre por el Tribunal de Justicia. Ninguna disposición jurídica regula dicha facultad de proposición, ya que el Miembro de que se trate elige libremente la persona a quien pretende proponer, según el método que considera apropiado. La inexistencia de organización sistemática de un procedimiento oficial de contratación para dicha categoría de personal temporal, en los órganos jurisdiccionales comunitarios, se deriva de la existencia de una relación de confianza entre los interesados y los Miembros de dichos órganos jurisdiccionales a los que están adscritos. La contratación de los letrados se realiza intuitu personae, toda vez que los interesados se eligen tanto por sus cualidades profesionales y morales como por su aptitud a adaptarse a los métodos de trabajo propios del Miembro de que se trate y a los de todo su gabinete.

(véanse los apartados 25, 26 y 29 a 31)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 3 de diciembre de 1992, Moat/Comisión (C‑32/92 P, Rec. p. I‑6379), apartado 9; 10 de enero de 2006, Comisión/Álvarez Moreno (C‑373/04 P, no publicada en la Recopilación), apartado 42; 11 de julio de 2006, Comisión/Cresson (C‑432/04, Rec. p. I‑6387), apartado 130

Tribunal de Primera Instancia: 17 de octubre de 2006, Bonnet/Tribunal de Justicia (T‑406/04, RecFP pp. I‑A-2-213 y II‑A-2-1097), apartados 31 a 33