Language of document : ECLI:EU:F:2013:117

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 11 de julio de 2013

Asunto F‑86/12

Daria Haupt‑Lizer

contra

Comisión Europea

«Función pública — Oposición general EPSO/AD/60/06 — Prórroga de la validez de la lista de reserva debido a un permiso por maternidad y a un permiso parental — Principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres — Discriminación por razón del sexo»

Objeto:      Recurso interpuesto al amparo del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por el cual la Sra. Haupt-Lizer solicita, con carácter principal, que se anule la decisión de 17 de octubre de 2011 de no prorrogar más allá del 31 de diciembre de 2011 la validez de la lista de reserva de la oposición general EPSO/AD/60/06.

Resultado:      Se desestima el recurso. La Sra. Haupt-Lizer cargará con sus propias costas y se le condena a pagar las costas en que ha incurrido la Comisión Europea.

Sumario

1.      Funcionarios — Selección — Oposición — Naturaleza jurídica de la relación existente entre el candidato aprobado y la institución que convoca una oposición general — Aplicabilidad del Derecho nacional — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 27)

2.      Funcionarios — Igualdad de trato — Solicitud de prórroga de la validez de una lista de reserva debido al permiso por maternidad y al permiso parental de una candidata aprobada — Desestimación — Discriminación por razón del sexo — Inexistencia

(Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; Directivas del Consejo 92/85/CEE y 96/34/CE)

1.      Las relaciones de las instituciones con los candidatos aprobados de una oposición organizada en virtud del artículo 27 del Estatuto no pueden regirse por las disposiciones de Derecho nacional.

(véase el apartado 45)

2.      De las disposiciones de Derecho de la Unión que regulan el permiso por maternidad y el permiso parental no se desprende que una persona que haya ejercido su derecho a acogerse a uno u otro de estos permisos pueda exigir a un potencial empleador que suspenda por lo que a ella se refiere los procedimientos en los que ésta participa. Por consiguiente, una candidata aprobada de una oposición no puede afirmar que el ejercicio de dichos derechos le ha impedido objetivamente realizar gestiones para ser seleccionada por una institución de la Unión.

A este respecto, salvo circunstancias médicas particulares vinculadas a la gestación o al alumbramiento, el hecho de que una mujer disfrute de un permiso por maternidad no supone un obstáculo para que pueda tomar parte en un procedimiento de selección. Al limitar a las dos semanas en torno al alumbramiento el período en el que una mujer tiene la obligación de no trabajar, el legislador de la Unión no ha pretendido presumir que la persona afectada se halla imposibilitada para realizar cualquier gestión profesional durante las semanas restantes del permiso por maternidad. En efecto, si bien una mujer tiene derecho a decidir dedicarse exclusivamente a su hijo durante su permiso por maternidad, no es menos cierto que no puede utilizar su opción personal como pretexto para afirmar haber sido víctima de una discriminación por razón de sexo.

Asimismo, en cuanto al permiso parental, el hecho de que la persona ejerza su derecho a acogerse a dicho permiso no impide que tome parte en un procedimiento de selección en el seno de la Unión, máxime cuando, al estar la facultad de disfrutar de un permiso parental a disposición tanto de mujeres como de hombres, el ejercicio por una persona de su derecho a acogerse al permiso parental no puede provocar una discriminación directa por razón de sexo.

(véanse los apartados 46, 49 a 53 y 55)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 30 de junio de 1998, Brown, C‑394/96, apartado 22; 27 de octubre de 1998, Boyle y otros, C‑411/96, apartado 58; 19 de noviembre de 1998, Høj Pedersen y otros, C‑66/96, apartado 33; 18 de marzo de 2004, Merino Gómez, C‑342/01, apartado 32; 18 de noviembre de 2004, Sass, C‑284/02, apartado 32