Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 3 de septiembre de 2019 — Proceso penal contra IR

(Asunto C-649/19)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran nakazatelen sad

Parte en el proceso principal

IR

Cuestiones prejudiciales

¿Se aplican los derechos del acusado del artículo 4 (en particular el derecho del artículo 4, apartado 3), del artículo 6, apartado 2, y del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, 1 de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L 142, p. 1), al acusado que fue detenido en virtud de una orden de detención europea?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 8 de la Decisión Marco del Consejo 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1), en el sentido de que este permite una modificación del contenido de la orden de detención europea en lo que respecta al formulario que figura en el anexo, en particular la inserción de un nuevo texto en dicho formulario relativo a los derechos de la persona buscada, frente a las autoridades judiciales del Estado miembro emisor, a la impugnación de la orden nacional de detención y de la orden de detención europea?

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión: ¿Es acorde con el considerando 12, con el artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584, con el artículo 4, el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2012/13, así como con el artículo 6 y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, si se dicta una orden de detención europea en cumplimiento estricto del formulario del anexo (es decir, sin informar a la persona buscada sobre sus derechos frente a la autoridad judicial emisora) y la autoridad judicial emisora de inmediato, tras tener conocimiento de la detención de la persona, la informa de los derechos que la asisten y le envía la documentación correspondiente?

Si no existe ningún otro remedio jurídico para garantizar los derechos que asisten a una persona, cuando es detenida en virtud de una orden de detención europea, con arreglo al artículo 4 (en particular, el derecho del artículo 4, apartado 3), al artículo 6, apartado 2, y al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2012/13, ¿es entonces válida la Decisión Marco 2002/584?

____________

1     Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 , relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L 142, p. 1)