Language of document : ECLI:EU:F:2007:210

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 29 de noviembre de 2007

Asunto F‑52/06

Mike Pimlott

contra

Oficina Europea de Policía (Europol)

«Función pública — Personal de Europol — Renovación de un contrato de agente de Europol — Artículo 6 del Estatuto del personal de Europol — Duración máxima de los contratos de agentes»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 40, apartado 3, del Convenio, basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) y con arreglo al artículo 93, apartado 1, del Estatuto del personal de Europol, en el que Sr. Pimlott solicita, por una parte, que se anule la decisión de Europol de 25 de enero de 2006 por la que se desestimó su reclamación y, por otra parte, que se condene a Europol a conceder al demandante una renovación de su contrato por un plazo de cuatro años, a partir del 1 de enero de 2006.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recurso — Acto lesivo — Concepto

(Convenio Europol, art. 40, ap. 3; Estatuto del personal de Europol, arts. 92, ap. 2, y 93, ap. 1)

2.      Derecho comunitario — Interpretación — Textos plurilingües

(Estatuto del personal de Europol, art. 6)

1.      Únicamente constituyen decisiones o actos susceptibles de recurso de anulación las medidas que produzcan efectos jurídicos obligatorios capaces de afectar directa e inmediatamente a los intereses del demandante modificando claramente su situación jurídica. No es éste el caso de una carta de Europol en la que la administración se limita a indicar su intención de estudiar la solicitud de renovación de su contrato presentada por un agente, sin que se haya adoptado aún decisión alguna. En efecto, la mera manifestación de una intención futura no puede generar en el interesado derechos u obligaciones que modifiquen su situación jurídica. En cambio, una carta de dicha administración en la que se informe al agente de su decisión de proponer una renovación de su contrato de determinada duración, al excluir la posibilidad de que dicha renovación tenga una duración superior, debe considerarse un acto lesivo para el interesado, contra el cual éste puede presentar una reclamación administrativa, con los requisitos que establecen el artículo 92, apartado 2, y el artículo 93 del Estatuto del personal de Europol, sin necesidad de esperar a la firma del contrato.

(véanse los apartados 48, 50, 52 y 53)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 21 de octubre de 1986, Fabbro y otros/Comisión (269/84 y 292/84, Rec. p. 2983), apartados 10 y 11; 21 de enero de 1987, Stroghili/Tribunal de Cuentas (204/85, Rec. p. 389), apartado 6

Tribunal de Primera Instancia: 26 de septiembre de 2002, Borremans y otros/Comisión (T‑319/00, RecFP pp. I‑A‑171 y II‑905), apartados 30 a 33; 7 de septiembre de 2005, Krahl/Comisión (T‑358/03, RecFP pp. I‑A‑215 y II‑993), apartado 38

Tribunal de la Función Pública: 13 de diciembre de 2006, Aimi y otros/Comisión (F‑47/06, RecFP pp. I‑A‑1‑165 y II‑A‑1‑639), apartado 58

2.      La necesidad de aplicar y, por tanto, de interpretar uniformemente las disposiciones comunitarias impide tomar en consideración aisladamente un texto en una de sus versiones lingüísticas, y obliga en cambio a interpretarlo en función tanto la voluntad real de su autor como de la finalidad perseguida por éste, a la luz de las versiones redactadas en todas las lenguas comunitarias. En el caso de que algunas de las traducciones de una disposición a partir de su lengua original diverjan de ésta, no pueden prevalecer por sí solas contra las demás versiones lingüísticas.

En virtud de este principio, el artículo 6 del Estatuto del personal de Europol, en su versión vigente en marzo de 2001, debe interpretarse en el sentido de que la duración máxima de un contrato de agente es de seis años (segundo guión) o de ocho años (tercer guión), incluyendo la duración del primer contrato.

(véanse los apartados 61 a 63)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 12 de noviembre de 1969, Stauder (29/69, Rec. p. 419), apartado 3; 12 de julio de 1979, Koschniske (9/79, Rec. p. 2717), apartado 6; 17 de julio de 1997, Ferriere Nord/Comisión (C‑219/95 P, Rec. p. I‑4411), apartado 15

Tribunal de Primera Instancia: 29 de septiembre de 1999, Neumann y Neumann-Schölles/Comisión (T‑68/97, RecFP pp. I‑A‑193 y II‑1005), apartado 79