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Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 22 de abril de 2020 — BB/Lietuvos Respublikos sveikatos apsaugos ministerija

(Asunto C-166/20)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BB

Demandada: Lietuvos Respublikos sveikatos apsaugos ministerija

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 10, letra b), de la Directiva 2005/36/CE, 1 a la luz del objeto de la Directiva recogido en el artículo 1, en el sentido de que es aplicable en una situación en la que una persona no haya obtenido un título formal de cualificaciones porque haya reunido potencialmente los requisitos necesarios para obtener las cualificaciones profesionales en varios Estados miembros de la Unión Europea en lugar de en uno solo? En tal situación, cuando una persona no haya adquirido un título formal de cualificaciones porque ha reunido potencialmente los requisitos necesarios para obtener las cualificaciones profesionales en varios Estados miembros de la Unión Europea en lugar de en uno solo, ¿debe interpretarse que el capítulo I (Régimen general de reconocimiento de títulos de formación) del título III de la Directiva 2005/36/CE obliga a la institución que reconoce las cualificaciones a evaluar el contenido de todos los documentos presentados por la persona que puedan demostrar sus cualificaciones profesionales y la conformidad de estos con los requisitos establecidos en el Estado miembro de acogida para la obtención de las cualificaciones profesionales y, si es necesario, a aplicar medidas compensatorias?

En una situación como la del presente asunto, en la que la demandante ha reunido potencialmente los requisitos necesarios para obtener las cualificaciones profesionales de farmacéutico a efectos del artículo 44 de la sección 7 del capítulo III de la Directiva 2005/36/CE, pero esos requisitos se han reunido en varios Estados miembros de la Unión Europea y no en uno solo y, por tanto, la demandante no posee el título que acredite su cualificación profesional establecido en el punto 5.6.2 del anexo V de la Directiva 2005/36/CE, ¿deben interpretarse los artículos 45 TFUE y 49 TFUE y el artículo 15 de la Carta en el sentido de que obligan a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida a evaluar la formación profesional de la demandante y a compararla con la formación profesional exigida en el Estado de acogida, así como a evaluar el contenido de los documentos presentados que puedan acreditar las cualificaciones profesionales y la conformidad de estos con los requisitos establecidos en el Estado miembro de acogida para la obtención de las cualificaciones profesionales, y, en su caso, a aplicar medidas compensatorias?

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1 Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO 2005 L 255, p. 22).