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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 4 de junio de 2019 — Sociedad anónima de seguros «Bulstrad Vienna Insurance Group» AD / Sociedad de seguros «Olympic»

(Asunto C-427/19)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski Rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sociedad anónima de seguros «Bulstrad Vienna Insurance Group» AD

Demandada: Sociedad de seguros «Olympic»

Cuestiones prejudiciales

¿Debe considerarse, a efectos de la interpretación del artículo 630 del Kodeks za zastrahovaneto (Código de seguros) a la luz del artículo 274 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), 1 que la resolución de una autoridad de un Estado miembro por la que se revoca la autorización de una aseguradora y se le nombra un liquidador provisional, sin que se haya incoado el procedimiento judicial de liquidación, constituye una «decisión de incoar un procedimiento de liquidación»?

En el supuesto de que la normativa del Estado miembro en el que tiene su domicilio social una aseguradora, cuya licencia se ha revocado y se le ha nombrado un liquidador provisional, prevea que en caso de nombramiento de un liquidador provisional se suspenderán todos los procedimientos judiciales contra dicha sociedad, ¿deben aplicar esa normativa los órganos jurisdiccionales de los demás Estados miembros en virtud del artículo 274 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), aun cuando las normativas nacionales de estos órganos jurisdiccionales no contengan expresamente tal previsión?

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1 DO 2009, L 335, p. 1.