Language of document : ECLI:EU:F:2013:195

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Pleno)

de 11 de diciembre de 2013

Asunto F‑130/11

Marco Verile y Anduela Gjergji

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Pensiones — Transferencia de los derechos a pensión adquiridos en un régimen de pensiones nacional — Reglamento por el que se adapta el porcentaje de la contribución al régimen de pensiones de la Unión — Adaptación de los valores actuariales — Necesidad de adoptar disposiciones generales de aplicación — Aplicación temporal de las nuevas disposiciones generales de aplicación — Revocación de una propuesta de bonificación de anualidades — Legalidad — Requisitos»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que el Sr. Verile y la Sra. Gjergji solicitan, en particular, la anulación de las decisiones de 20 y 19 de mayo de 2011 respectivamente, por las que la Comisión Europea revocaba la primera propuesta que, a petición de los demandantes, fijaba el número de anualidades de bonificación en el régimen de pensiones de la Unión, y les notificaba, a cada uno, una nueva bonificación de anualidades resultante de transferir los derechos a pensión que éstos habían adquirido en los regímenes nacionales de pensiones antes de ingresar al servicio de la Comisión.

Resultado:      Se anulan las decisiones de la Comisión Europea de 20 de mayo de 2011 y de 19 de mayo de 2011 destinadas, respectivamente, al Sr. Verile y a la Sra. Gjergji. La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrieron el Sr. Verile y la Sra. Gjergji.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Propuesta de transferencia al régimen de la Unión de los derechos a pensión adquiridos antes de ingresar al servicio de la Unión — Inclusión

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91; anexo VIII, art. 11, ap. 2)

2.      Funcionarios — Pensiones — Derechos a pensión adquiridos antes de ingresar al servicio de la Unión — Transferencia al régimen de la Unión — Regulación — Determinación del capital correspondiente a los derechos a pensión adquiridos en el régimen nacional — Competencia de las autoridades nacionales — Cálculo de las anualidades de bonificación que deben contabilizarse en el régimen de pensiones de la Unión — Competencia de las instituciones

(Estatuto de los Funcionarios, anexo VIII, art. 11, ap. 2)

3.      Actos de las instituciones — Ámbito de aplicación temporal — Coeficientes de conversión para el cálculo de las anualidades de bonificación — Aplicación de los nuevos coeficientes de conversión en la fecha de la aceptación de una propuesta de bonificación de anualidades

1.      Una propuesta de bonificación de anualidades es un acto lesivo para el funcionario que ha presentado una solicitud de transferencia de sus derechos a pensión. Tal propuesta es un acto unilateral, separable del marco procedimental en el que recae, adoptado en virtud de una competencia reglada atribuida ex lege a la institución, pues emana directamente del derecho individual que el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto confiere expresamente a los funcionarios y a los agentes cuando ingresan al servicio de la Unión.

(véanse los apartados 40, 41 y 55)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 11 de diciembre de 2012, Cocchi y Falcione/Comisión, F‑122/10, actualmente recurrida en casación ante el Tribunal General, asunto T‑103/13 P, apartados 37 a 39

2.      El artículo 11 del anexo VIII del Estatuto establece una distinción clara entre, por una parte, la transferencia «out», en su apartado 1 y, por otra parte, la transferencia «in», en su apartado 2.

El equivalente actuarial contemplado en el apartado 1 del artículo 11 del anexo VIII del Estatuto y el capital actualizado contemplado en el apartado 2 del mismo artículo son dos conceptos jurídicos distintos, que están en el ámbito de regímenes independientes uno del otro.

El equivalente actuarial se presenta efectivamente, en el Derecho del Estatuto, como un concepto autónomo, propio del sistema del régimen de pensiones de la Unión. Se define en el artículo 8 del anexo VIII del Estatuto.

El capital actualizado no se define en el Estatuto y éste tampoco señala el método para calcularlo, porque tanto su cálculo como las modalidades para controlar ese cálculo son competencia exclusiva de las autoridades nacionales o internacionales de que se trate.

Por lo que respecta al cálculo, por las autoridades nacionales o internacionales competentes, del capital actualizado con vistas a la transferencia «in», dicho capital se determina sobre la base del Derecho nacional aplicable y del modo establecido por dicho Derecho o, si se trata de una organización internacional, por sus propias reglas, y no sobre la base del artículo 8 del anexo VIII del Estatuto y según el tipo de interés fijado por esa disposición.

Por lo que respecta al cálculo del número de anualidades de bonificación que han de contabilizarse en el régimen de pensiones de la Unión, cálculo que es distinto del cálculo del capital actualizado, es preciso señalar que ni el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, relativo a las transferencias «in», ni ninguna otra disposición del Estatuto prevén expresamente la obligación de aplicar el tipo de interés contemplado en el artículo 8 de dicho anexo al cálculo del número de anualidades de bonificación en el régimen de pensiones de la Unión.

A la hora de aplicar el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto y, en particular, para actualizar los coeficientes de conversión en caso de transferencia «in», habida cuenta del nuevo porcentaje del 3,1 % previsto en el artículo 8 del anexo VIII del Estatuto a raíz de la entrada en vigor del Reglamento nº 1324/2008, por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2008, la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas, la institución, conforme a dicho artículo 11, apartado 2, que remite, para su ejecución, a disposiciones generales de aplicación, así como conforme al principio de seguridad jurídica, debe modificar las disposiciones generales de aplicación existentes y establecer una nueva tabla de valores actuariales.

(véanse los apartados 77, 79 a 81, 88 y 90)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 5 de diciembre de 2013, Časta, C‑166/12, apartado 24

Tribunal de Primera Instancia: 18 de diciembre de 2008, Bélgica y Comisión/Genette, T‑90/07 P y T‑99/07 P, apartados 56 y 57, y la jurisprudencia citada

3.      Según un principio generalmente aceptado, una norma nueva se aplica de manera inmediata, salvo excepción, a las situaciones que aún no han surgido, así como a los efectos futuros de las situaciones originadas, y sin embargo no constituidas plenamente, durante la vigencia de la norma anterior.

Por lo que respecta a la transferencia de los derechos a pensión, para que la situación de un funcionario o de un agente que ha presentado una solicitud de transferencia «in» estuviera plenamente constituida durante la vigencia de los valores actuariales anexos a las disposiciones generales de aplicación de los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto adoptadas por la Comisión en 2004, debe demostrarse que antes de que finalizara el día anterior a la entrada en vigor de los nuevos coeficientes de conversión previstos por las disposiciones generales de aplicación adoptadas por la Comisión en 2011, esto es, el 31 de marzo de 2011, el interesado había aceptado la propuesta de bonificación de anualidades que se le había formulado con arreglo a las disposiciones generales de aplicación de 2004.

La aplicación de los coeficientes de conversión previstos en el anexo 1 de las disposiciones generales de aplicación de 2011 antes de la entrada en vigor de dichas disposiciones generales de aplicación el 1 de abril de 2011, a funcionarios o a agentes que habían aceptado una propuesta de bonificación de anualidades antes del 1 de abril de 2011, vulnera forzosamente la confianza legítima de dichos funcionarios o agentes.

(véanse los apartados 94, 99, 101 y 107)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 13 de junio de 2012, Guittet/Comisión, F‑31/10, apartados 47 y 66, y la jurisprudencia citada