Language of document : ECLI:EU:F:2016:136

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 24 de junio de 2016

Asunto F‑142/11 RENV

Erik Simpson

contra

Consejo de la Unión Europea

«Función pública — Devolución al Tribunal General previa anulación — Funcionarios — Ascenso de grado — Decisión de no conceder al demandante el grado AD 9 después de aprobar una oposición general de grado AD 9 — Obligación de motivación — Igualdad de trato — Error manifiesto de apreciación — Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento — Recurso manifiestamente infundado»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por el que el Sr. Erik Simpson solicita, por una parte, que se anule la decisión de 9 de diciembre de 2010 por la que el Consejo de la Unión Europea denegó su solicitud de ascenso al grado AD 9 a raíz de su aprobado en el concurso general EPSO/AD/113/07, organizado para incorporar a jefes de unidad de grado AD 9, en particular de lengua estonia, en el ámbito de la traducción, y la decisión de 7 de octubre de 2011 por la que se desestima su reclamación y, por otra parte, que se condene al Consejo a resarcir el perjuicio sufrido, así como al pago de las costas.

Resultado:      Se desestima el recurso. El Sr. Erik Simpson cargará con sus propias costas producidas, respectivamente, en los asuntos F‑142/11, T‑130/14 P y F‑142/11 RENV, y se le condena a cargar con las costas del Consejo de la Unión Europea en el asunto F‑142/11. El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas en los asuntos T‑130/14 P y F‑142/11 RENV.

Sumario

Funcionarios — Igualdad de trato — Concepto — Límites

Las diferencias de trato que estén justificadas sobre la base de un criterio objetivo y razonable y sean proporcionadas al objetivo perseguido por la distinción establecida no constituyen una vulneración del principio de igualdad de trato. Entre los criterios objetivos y razonables que pueden justificar una diferencia de trato entre funcionarios se encuentra el interés del servicio. Para decidir las medidas que deben tomarse en interés del servicio, la administración dispone de una amplia facultad de apreciación, de tal modo que el juez de la Unión, al verificar la observancia del principio de no discriminación, debe limitarse a comprobar que la institución de que se trate no ha establecido una distinción arbitraria ni manifiestamente contraria al interés del servicio.

(véanse los apartados 46 y 47)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: sentencia de 16 de marzo de 2004, Afari/BCE, T‑11/03, EU:T:2004:77, apartado 65

Tribunal de la Función Pública: sentencias de 19 de octubre de 2006, De Smedt/Comisión, F‑59/05, EU:F:2006:105, apartado 76; de 23 de enero de 2007, Chassagne/Comisión, F‑43/05, EU:F:2007:14, apartado 91, y de 25 de febrero de 2010, Pleijte/Comisión, F‑91/08, EU:F:2010:13, apartado 58 y jurisprudencia citada