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Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 16 de septiembre de 2019 – Viesgo Infraestructuras Energéticas, S.L. / Administración del Estado y otros

(Asunto C-683/19)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Viesgo Infraestructuras Energéticas, S.L.

Recurridas: Administración del Estado, Iberdrola, S.A., Gas Natural SDG, S.A., EDP España, S.A., CIDE, Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica, Endesa, S.A., Agri-Energía, S.A., Navarro Generación, S.A., Electra del Cardener, Serviliano García, S.A., Energías de Benasque, S.L., Candín Energía, S.L., Cooperativa Eléctrica Benéfica Catralense, Cooperativa Valenciana, Eléctrica Vaquer, S.A., Hijos de José Bassols, S.A., Electra Aduriz, S.A., El Gas, S.A., Estabanell y Pahisa, S.A., Electra Caldense, S.A., Cooperativa Popular de Fluid Electric Camprodon, S.C.C.L., Fuciños Rivas, S.L., Electra del Maestrazgo, S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)    Si, de acuerdo con la doctrina establecida por [el] Tribunal de Justicia ― entre otras, en sus sentencias de 20 de abril de 2010 (asunto C-265/08, Federutility)1 y de 7 de septiembre de 2016 (asunto C-121/15, ANODE)2 ― resulta compatible con las exigencias establecidas en el artículo 3.2 de la Directiva 2009/72/CE3 una regulación nacional ― como la establecida en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, desarrollado luego en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre ― en la que la financiación del bono social se hace recaer sobre determinados agentes del sistema eléctrico ― las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica ―, siendo así que algunos de esos sujetos obligados tienen muy escaso peso específico en el conjunto del sector, quedando en cambio eximidos de dicha carga otras entidades o grupos empresariales que pueden estar en mejores condiciones para asumir aquel coste, sea por su volumen de negocios, por su importancia relativa en alguno de los sectores de actividad o porque desarrollan simultáneamente y de forma integrada dos de aquellas actividades.

2)    Si resulta o no compatible con la exigencia de proporcionalidad establecida en el citado artículo 3.2 de la Directiva 2009/72/CE una regulación nacional de la que resulta que la obligación de financiación del bono social no se establece con carácter excepcional, ni con un alcance temporal limitado, sino de forma indefinida y sin retorno ni medida compensatoria alguna.

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1 EU:C:2010:205

2 EU:C:2016:637

3 Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE - DO 2009, L 211, p. 55