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Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 8 de octubre de 2020 — Solicitud presentada por RR y JG en el marco de un proceso penal

(Asunto C-505/20)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran nakazatelen sad

Solicitantes en el marco del proceso penal

RR y JG

Cuestión prejudicial

¿Se opone el artículo 8 de la Directiva 2014/42 1 a una ley nacional en virtud de la cual, tras el embargo de los bienes incautados como presuntos instrumentos o productos del delito, la persona afectada no tiene derecho, durante la fase judicial del proceso penal, a presentar ante el órgano jurisdiccional una solicitud de devolución de dichos bienes?

¿Es compatible con el artículo 4, apartado 1, en relación con el artículo 2, punto 3, de la Directiva 2014/42 y el artículo 17 de la Carta una ley nacional que no permite el decomiso como «instrumento» de un bien propiedad de un tercero que no ha participado en la infracción penal, pero que este ha cedido al acusado para su uso permanente, de modo que el acusado ejerce los derechos inherentes a la propiedad en la relación interna?

En caso de respuesta negativa a la anterior cuestión, ¿impone el artículo 8, apartados 6, segunda frase, y 7, de la Directiva 2014/42 la obligación de interpretar la ley nacional en el sentido de que permite a un tercero cuyos bienes han sido embargados y pueden ser decomisados como instrumentos del delito, ser parte en el procedimiento que puede llevar al decomiso, e impugnar judicialmente la resolución de decomiso?

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1 Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO 2014, L 127, p. 39).