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Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 7 de febrero de 2019 — TV Play Baltic AS / Lietuvos radijo ir televizijos komisija

(Asunto C-87/19)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: TV Play Baltic AS

Recurrida: Lietuvos radijo ir televizijos komisija

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 2, letra m), de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva Marco) 1 en el sentido de que el «suministro de una red de comunicación electrónica» no comprende actividades de retransmisión televisiva a través de redes de satélite propiedad de terceros, como las que lleva a cabo la recurrente?

¿Debe interpretarse el artículo 31, apartado 1, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), 2 en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, 3 en el sentido de que se opone a que los Estados miembros impongan una obligación de transmisión (transmitir un canal de televisión a través de redes de satélite propiedad de terceros y permitir el acceso de los usuarios finales a dicha transmisión) a los operadores económicos, como la recurrente, que 1) transmiten un canal de televisión protegido por un sistema de acceso condicional a través de redes de satélite propiedad de terceros, recibiendo para ello señales de programas de televisión (canales) emitidos en ese momento, transformándolas, codificándolas y transmitiéndolas a un satélite terrestre artificial desde el que son transmitidas ininterrumpidamente de nuevo a la Tierra y 2) ofrecen paquetes de canales de televisión a los clientes, permitiéndoles para ello el acceso a dicha emisión protegida (o a parte de esta) a través de dispositivos de acceso condicional a cambio de una remuneración?

¿Debe interpretarse el artículo 31, apartado 1, de la Directiva 2002/22, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, en el sentido de que, a efectos de la aplicación de dicha disposición, no se considera que un número importante de usuarios finales utiliza redes de comunicaciones electrónicas (en el presente asunto, una red de radiodifusión por satélite) como medios principales de recepción de programas de televisión cuando tales redes son utilizadas como medio principal tan solo por, aproximadamente, el 6 % de todos los usuarios finales (en el presente asunto, hogares)?

Al evaluar si la aplicación del artículo 31, apartado 1, de la Directiva 2002/22, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, está justificada, ¿es preciso tener en cuenta los usuarios de Internet que pueden ver gratuitamente los programas de televisión en cuestión (o una parte de ellos) en directo en línea?

¿Debe interpretarse el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se opone a que los Estados miembros impongan a los operadores económicos, como la recurrente, una obligación de transmitir un canal de televisión a través de redes de comunicaciones electrónicas de forma gratuita, cuando el organismo de radiodifusión favorecido por la imposición de dicha obligación es plenamente capaz de emitir dichos canales de televisión por sí mismo a través de la misma red con cargo a sus propios recursos?

¿Debe interpretarse el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se opone a que los Estados miembros impongan a los operadores económicos, como la recurrente, una obligación de transmitir una canal de televisión a través de redes de comunicaciones electrónicas de forma gratuita, cuando dicha obligación tan solo afectaría aproximadamente al 6 % del conjunto de hogares y estos hogares tienen la posibilidad de ver este canal de televisión a través de la red de radiodifusión terrestre o de Internet?

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1 DO 2002, L 108, p. 33.

2 DO 2002, L 108, p. 51.

3 DO 2009, L 337, p. 11.