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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 26 de junio de 2020 — Bundesrepublik Deutschland / XC

(Asunto C-279/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Bundesrepublik Deutschland

Recurrida en casación: XC

Parte coadyuvante: Landkreis Cloppenburg

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/86/CE, 1 en el sentido de que un hijo del reagrupante a quien le ha sido reconocida la condición de refugiado sigue considerándose menor de edad a los efectos de dicha disposición si lo era en el momento de la presentación de la solicitud de asilo por parte del reagrupante, pese a haber alcanzado la mayoría de edad antes de dicho reconocimiento como refugiado y antes de presentarse la solicitud de reagrupación familiar?

2)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Qué requisitos se han de imponer a la vida familiar efectiva en el sentido del artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/86/CE en un caso así?

a)    ¿Basta una relación jurídica de filiación o es necesaria también una vida familiar efectiva?

b)    En caso de que también sea necesaria una vida familiar efectiva: ¿Qué grado de intensidad ha de tener esta? ¿Son suficientes visitas ocasionales o periódicas, es precisa la convivencia bajo un mismo techo o se requiere, además, una comunidad de asistencia mutua en la que sus miembros dependan unos de otros?

c)    ¿Requiere el reagrupamiento del hijo, que entretanto ha alcanzado la mayoría de edad, se halla aún en el tercer país y ha presentado una solicitud de reagrupación familiar con un progenitor a quien se ha reconocido la condición de refugiado, un pronóstico favorable al inicio (o reanudación) de la vida familiar tras la entrada en el Estado miembro de la forma exigida en la letra b) anterior?

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1 Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12).