Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 21 de septiembre de 2018 — Darie BV / Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu
(Asunto C-592/18)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het Bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Darie BV
Recurrida: Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu
Cuestiones prejudiciales
¿Debe interpretarse el concepto de «biocida» contenido en el artículo 3 del Reglamento n.º 528/2012 1 en el sentido de que también comprende productos que se componen de una o varias clases de bacterias, enzimas u otros componentes cuando, como consecuencia de su modo de acción específico, no tienen un efecto directo en el organismo nocivo contra el que están dirigidos, sino en la generación o el mantenimiento del posible entorno de dicho organismo nocivo? ¿Qué requisitos deben establecerse en ese caso respecto a tal efecto?
¿Tiene alguna pertinencia para la respuesta a la cuestión 1 el hecho de que en las circunstancias en las se aplique tal producto no esté presente el organismo nocivo? En caso de respuesta afirmativa, ¿con arreglo a qué criterio deberá apreciarse que así sucede?
¿Tiene alguna pertinencia para la respuesta a la cuestión 1 saber dentro de qué período se produce el efecto?
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1 Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO 2012, L 167, p. 1).