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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht (Austria) el 6 de agosto de 2020 — QY / Finanzamt Wien für den 8., 16. und 17. Bezirk

(Asunto C-372/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: QY

Recurrida: Finanzamt Wien für den 8., 16. und 17. Bezirk

Cuestiones prejudiciales

Primera cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 3, letra e), del Reglamento n.º 883/2004 1 en el sentido de que comprende una situación en la que una trabajadora nacional de un Estado miembro, en el cual tanto ella como sus hijos tienen su residencia, que concierta una relación laboral como cooperante internacional con un empleador domiciliado en otro Estado miembro, con sujeción al régimen de seguro obligatorio establecido por la legislación del Estado del domicilio del empleador, es destinada por el empleador a un tercer país, aunque no inmediatamente después de su contratación sino tras completar un período de preparación, y posteriormente regresa al Estado del domicilio del empleador para cumplir los períodos de reintegración?

Segunda cuestión prejudicial:

¿Una disposición de un Estado miembro como el artículo 53, apartado 1, de la Ley de compensación de cargas familiares, que entre otras cosas establece un régimen propio para la igualdad de trato con los nacionales, infringe la prohibición de transposición de los reglamentos en el sentido del artículo 288 TFUE, párrafo segundo?

Las cuestiones prejudiciales tercera y cuartan se refieren al supuesto de que la situación de la solicitante esté comprendida por el artículo 11, apartado 3, letra e), del Reglamento n.º 883/2004 y de que el Derecho de la Unión imponga exclusivamente al Estado miembro de residencia la obligación de satisfacer las prestaciones familiares.

Tercera cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, consagrado, para el caso de los trabajadores, en el artículo 45 TFUE, apartado 2, y con carácter subsidiario en el artículo 18 TFUE, en el sentido de que se opone a una disposición nacional como el artículo 13, apartado 1, de la Entwicklungshelfergesetz (Ley de cooperantes internacionales) en su versión en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018 (en lo sucesivo, «versión antigua»), que subordina el derecho a las prestaciones familiares en el Estado miembro que no es competente con arreglo al Derecho de la Unión a la circunstancia de que el cooperante haya tenido el centro de los intereses vitales o su residencia habitual en el territorio del Estado miembro de la sede del empleador antes de comenzar a trabajar, cuando dicho requisito debe ser cumplido también por los nacionales?

Cuarta cuestión prejudicial:

¿Deben interpretarse el artículo 68, apartado 3, del Reglamento n.º 883/2004 y el artículo 60, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 987/2009 2 en el sentido de que la institución del Estado miembro que fue considerado por la solicitante como el Estado de empleo competente con carácter prioritario y en el que se presentó la solicitud de prestaciones familiares, pero cuya legislación no es aplicable ni con carácter prioritario ni de ningún otro modo, aunque existe un derecho a prestaciones familiares en virtud de una norma alternativa de la legislación de ese Estado miembro, debe aplicar por analogía las disposiciones relativas a la obligación de traslado de la solicitud, de información, de adopción de una decisión provisional sobre las normas de prioridad aplicables y de abono provisional de las prestaciones en metálico?

Quinta cuestión prejudicial:

¿La obligación de tomar una decisión provisional sobre las normas de prioridad aplicables incumbe únicamente a la autoridad recurrida, como la institución en cuestión, o también al tribunal de lo contencioso-administrativo que debe resolver el recurso?

Sexta cuestión prejudicial:

¿En qué momento está obligado el tribunal de lo contencioso-administrativo a tomar una decisión provisional sobre las normas de prioridad aplicables?

La séptima cuestión prejudicial se refiere al supuesto de que la situación de la solicitante esté comprendida por el artículo 11, apartado 3, letra a), del Reglamento n.º 883/2004 y de que el Derecho de la Unión imponga conjuntamente al Estado miembro de residencia y al Estado de empleo la obligación de satisfacer las prestaciones familiares.

Séptima cuestión prejudicial:

¿Deben interpretarse las expresiones «esta institución trasladará la solicitud», del artículo 68, apartado 3, letra a), del Reglamento n.º 883/2004 y «transmitirá la solicitud», utilizada en el artículo 60 del Reglamento de aplicación en el sentido de que dichas disposiciones vinculan a la institución del Estado miembro con competencia prioritaria y a la institución del Estado miembro con competencia no prioritaria de tal modo que ambos Estados miembros deben resolver conjuntamente UNA (en singular) solicitud de prestaciones familiares o bien que el pago del complemento diferencial ofrecido en su caso por la institución del Estado miembro cuya legislación es aplicable de manera no prioritaria debe ser solicitado por separado por el solicitante, de manera que este deberá presentar dos solicitudes físicas (formularios) en dos instituciones de dos Estados miembros, que por lógica originarán plazos diferentes?

Las cuestiones octava y novena se refieren al ámbito temporal iniciado el 1 de enero de 2019, cuando Austria, al introducir la indexación del subsidio familiar, suprimió la concesión del subsidio familiar para los cooperantes internacionales derogando el artículo 13, apartado 1, de la versión antigua de la Ley de cooperantes internacionales.

Octava cuestión prejudicial:

¿Deben interpretarse los artículos 4 TFUE, apartado 4, 45 TFUE, 208 TFUE, 4 TUE, apartado 3, así como los artículos 2, 3, 7 y el título II del Reglamento n.º 883/2004 en el sentido de que en general prohíben que un Estado miembro suprima las prestaciones familiares para los cooperantes internacionales que llevan consigo a los miembros de su familia al destino laboral en el tercer país?

Alternativamente, novena cuestión prejudicial:

¿Deben interpretarse los artículos 4 TFUE, apartado 4, 45 TFUE, 208 TFUE, 4 TUE, apartado 3, así como los artículos 2, 3, 7 y el título II del Reglamento n.º 883/2004 en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, garantizan a un cooperante internacional que ya ha adquirido el derecho a prestaciones familiares por períodos anteriores una continuidad individual y específica del derecho a las prestaciones familiares durante determinados períodos de tiempo, aunque el Estado miembro haya suprimido las prestaciones familiares para los cooperantes internacionales?

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1 Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).

2 Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2009, L 284, p. 1).