Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 25 de abril de 2018 por The Green Effort Ltd contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 23 de febrero de 2018 en el asunto T-794/17: The Green Effort Ltd / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-282/18 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: The Green Effort Ltd (representante: A. Ziehm, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita que el Tribunal de Justicia:

Anule en su integridad el auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 23 de febrero de 2018, dictado en el asunto T-794/17;

Anule las resoluciones impugnadas.

Anule la caducidad de la marca de la UE con n.º de registro 9528001;

Desestime la solicitud de caducidad de derechos.

Estime su solicitud de restitutio in integrum.

Recabe y se base en los siguientes documentos de los procedimientos de la EUIPO de anulación 12343 C, 10757 C, 10524 C; y de oposición B 002165119; B 002199274; B 002344565; B 002367038; B 002513086, y B 002513151;

Condene a la EUIPO y al solicitante de caducidad a cargar con sus propias costas y con las de la solicitante.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente fundamenta su recurso de casación en los siguientes seis motivos, según los cuales la resolución del Tribunal General se basó en el primer motivo de recurso y los motivos segundo a sexto evidencian que la resolución no es correcta por otras razones.

Primer motivo: Infracción de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, de la Decisión n.º 17-4 del Director Ejecutivo de la Oficina de 16 de agosto de 2016, referente a la notificación por medios electrónicos.

Alegaciones para fundamentar el recurso de casación: El Tribunal General pasó por alto el hecho de que una notificación debe entenderse practicada el quinto día natural siguiente al día en que el documento fue elaborado por los sistemas de la EUIPO. Por esta razón, el Tribunal General calculó incorrectamente el período para impugnar la resolución de 11 de septiembre de 2017 de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO.

Segundo motivo: El recurso de casación debe declararse fundado, pues las resoluciones de la EUIPO impugnadas vulneran los derechos de la recurrente, ya que la solicitud de caducidad del solicitante de anulación era inadmisible por causa de mala fe y por la incorrecta exposición de los hechos.

Tercer motivo: El recurso de casación debe declararse fundado, ya que las resoluciones de la EUIPO impugnadas vulneran los derechos de la recurrente, pues la prueba de uso efectivo del propietario fue aportada a la EUIPO dentro de plazo, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 2868/95 de la Comisión. 1

Cuarto motivo: El recurso de casación debe declararse fundado, ya que las resoluciones de la EUIPO impugnadas vulneran los derechos de la recurrente, pues la prueba de uso efectivo del propietario fue aportada a la EUIPO dentro del plazo señalado por la EUIPO.

Quinto motivo: El recurso de casación debe declararse fundado, ya que las resoluciones de la EUIPO impugnadas vulneran los derechos de la recurrente, puesto que, si la EUIPO no llegó a recibir la prueba de uso a través del sistema de comunicación electrónico o por telefax, ello se debió a fallos técnicos de dichos sistemas.

Sexto motivo: El recurso de casación debe declararse fundado, ya que las resoluciones de la EUIPO impugnadas vulneran los derechos de la recurrente, pues la EUIPO y, posteriormente, la Segunda Sala de Recurso, denegaron incorrectamente la solicitud de restitutio in integrum de la recurrente.

____________

1 Reglamento (CE) n.º 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.º 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO 1995, L 303, p. 1).