Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 6 de noviembre de 2019 — Hércules Club de Fútbol/Comisión
(Asunto C‑332/19 P)
«Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Acceso a los documentos — Documentos concernientes al procedimiento administrativo relativo a la ayuda estatal otorgada por el Reino de España a tres clubes de fútbol profesional — Denegación de acceso — Recurso de casación manifiestamente infundado»
1. Recurso de casación — Motivos — Motivos manifiestamente inadmisibles o manifiestamente infundados — Desestimación en cualquier momento, mediante auto motivado y sin fase oral
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 181)
(véase el apartado 3)
2. Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Motivación implícita del Tribunal General — Procedencia — Requisitos
(véanse los apartados 5 y 6)
3. Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Interés público superior que justifica la divulgación de los documentos — Concepto — Interés particular del interesado en defenderse — Exclusión
[Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 2]
(véanse los apartados 5 y 6)
Fallo
1) | | Desestimar el recurso de casación por ser manifiestamente infundado. |
2) | | Hércules Club de Fútbol, S. A. D., cargará con sus propias costas. |