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Recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2019 por Achemos Grupė UAB, Achema AB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 12 de septiembre de 2019 en el asunto T-417/16, Achemos Grupė y Achema AB / Comisión

(Asunto C-847/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Achemos Grupė UAB, Achema AB (representantes: R. Martens, avocat, V. Ostrovskis, advokatas)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República de Lituania, Klaipėdos Nafta AB

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule los puntos 1 y 2 del fallo de la sentencia recurrida en casación.

Devuelva el asunto al Tribunal General,

o, alternativamente, resuelva el recurso formulado en primera instancia y anule la Decisión impugnada en su totalidad. 1

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

1.    Primer motivo, basado en una infracción del artículo 263 TFUE en relación con el artículo 256 TFUE, apartado 1, y en un incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que, al no examinar la información en que se basó la Comisión para adoptar su Decisión, incurrió en error de Derecho, habida cuenta de que una adecuada comprobación de la legalidad de la Decisión de la Comisión por el Tribunal General implica una verificación de la exactitud material de la información en que se basó la Comisión, su fiabilidad y su coherencia.

2.    Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, una vulneración del derecho a una buena administración y una infracción del artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, 2 en relación con el artículo 5 del mismo Reglamento, en la medida en que, al acusar a las recurrentes de no informar a la Comisión durante el procedimiento de examen previo, incurrió en error de Derecho, por cuanto el deber de efectuar un examen diligente e imparcial y el derecho a una buena administración determinan que incumbe a la Comisión asegurarse de que la información de la que dispone es lo más completa y fiable posible.

3.    Tercer motivo, basado en una infracción del artículo 296 TFUE, apartado 2, y el artículo 41, apartados 1 y 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como un incumplimiento de la obligación de motivación, por cuanto el Tribunal General no expuso de forma clara e inequívoca las razones relativas a la aplicación del artículo 14 de la Directiva 2004/18/CE 3 al proyecto GNL y a la adjudicación directa a Klaipėdos Nafta, habida cuenta de que la obligación de motivación determina que el Tribunal General debe exponer su razonamiento de manera que permita a los demandantes comprender las razones de su decisión.

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1 Decisión C(2013) 7884 final de la Comisión, de 20 de noviembre de 2013, por la que la ayuda estatal SA.36740 (2013/NN), otorgada por Lituania a Klaipėdos Nafta, fue declarada compatible con el mercado interior (DO 2016, C 161, p. 1).

2 Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).

3 Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).