Language of document : ECLI:EU:F:2010:32

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 26 de abril de 2010

Asunto F‑7/08 DEP

Peter Schönberger

contra

Parlamento Europeo

«Procedimiento — Tasación de costas»

Objeto: Solicitud de tasación de las costas con arreglo al artículo 92 del Reglamento de Procedimiento.

Resultado: Se fija en 12.750 euros el importe de las costas recuperables por el demandante.

Sumario

1.      Procedimiento — Costas — Tasación — Costas recuperables — Concepto — Gastos necesarios efectuados por las partes

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

2.      Procedimiento — Costas — Tasación — Circunstancias que deben considerarse

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

3.      Procedimiento — Costas recuperables — Gastos efectuados con motivo del procedimiento de tasación de costas

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, arts. 86 y 92)

1.      Las costas recuperables se circunscriben, por un lado, a los gastos efectuados con motivo del procedimiento ante el Tribunal y, por otro, a los gastos que hayan sido necesarios con tal motivo. Además, incumbe al demandante aportar los documentos justificativos que acrediten la realidad de los gastos cuyo reembolso solicite.

(véase el apartado 23)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 8 de julio de 2004, De Nicola/BEI (T‑7/98 DEP, T‑208/98 DEP y T‑109/99 DEP, RecFP pp. I‑A‑219 y II‑973), apartado 42

Tribunal de la Función Pública: 10 de noviembre de 2009, X/Parlamento (F‑14/08 DEP, RecFP pp. I‑A-1-425 y II‑A-1-2303), apartado 21

2.      El juez de la Unión no está facultado para tasar los honorarios que las partes adeudan a sus propios abogados, sino para determinar la cantidad máxima hasta la cual tales emolumentos pueden ser reclamados a la parte condenada en costas. Al resolver la solicitud de tasación de costas, el juez de la Unión no está obligado a tener en cuenta un arancel nacional que fije los honorarios de los abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular entre la parte interesada y sus agentes o asesores. Al no prever el Derecho de la Unión la aplicación de una disposición equiparable a un arancel profesional, el juez debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión, así como sus dificultades, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso haya podido producir a los agentes o abogados que intervinieron y los intereses económicos que el litigio haya supuesto para las partes.

Por otro lado, en lo que atañe a los gastos de desplazamiento en que incurren los abogados, cabe señalar que, en principio, tan sólo podrán ser objeto de reembolso los gastos de desplazamiento en que incurra el abogado para trasladarse de su bufete a la sala de vistas del Tribunal en Luxemburgo.

Sin embargo, no cabe excluir que, en el momento en que el Tribunal fije la fecha de la vista, el abogado de que se trate haya asumido ya compromisos profesionales en una ciudad distinta de aquélla en la que radica su bufete. Pues bien, conviene no olvidar que la profesión de abogado disfruta del derecho a la libre prestación de servicios dentro de la Unión, razón por la cual también podrán considerarse necesarios los gastos de desplazamiento para trasladarse a la sala de vistas del Tribunal en Luxemburgo desde la ciudad donde haya tenido lugar el mencionado compromiso profesional. En tal caso, empero, incumbirá al abogado acreditar tanto la actuación profesional en una ciudad distinta de aquélla en la que radica su bufete como la realidad de los gastos de desplazamiento a Luxemburgo de ello resultantes.

(véanse los apartados 24, 25, 36 y 37)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: X/Parlamento, antes citada, apartados 22 y 23

3.      A diferencia del artículo 86 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, el artículo 92 de dicho Reglamento, que regula la discrepancia sobre las costas, no prevé qué se decidirá sobre las costas en la sentencia o en el auto que ponga fin al proceso. En efecto, si el juez de la Unión, al pronunciarse, en el marco de un recurso interpuesto al amparo del artículo 92 del Reglamento de Procedimiento, acerca de la discrepancia sobre las costas de una instancia principal, se pronunciara sobre las costas objeto de la discrepancia y, separadamente, sobre las nuevas costas producidas en el marco del recurso mediante el que se impugnan las costas, podría suceder que ulteriormente se le sometiera una nueva discrepancia sobre las nuevas costas. Por consiguiente, no procede pronunciarse separadamente sobre los gastos y honorarios en que se haya incurrido con motivo del procedimiento de tasación de costas sustanciado ante el Tribunal. No obstante, el juez de la Unión, al fijar las costas recuperables, ha de tener en cuenta todas las circunstancias del asunto hasta el momento de la adopción del auto de tasación de costas.

(véanse los apartados 45 a 47)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: X/Parlamento, antes citado, apartado 40, y la jurisprudencia citada.