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Recurso interpuesto el 17 de julio de 2012 – ZZ y otros / BEI

(Asunto F-73/12)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representante: L. Levi, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, solicitud de anulación de las decisiones que figuran en las hojas de haberes, consistentes en aplicar la decisión general del Banco Europeo de Inversiones por la que se fija una progresión salarial limitada al 2,8 % para el conjunto del personal y de la decisión por la que se define una tabla de méritos que implica la pérdida del 1 % del salario y, por otra parte, la solicitud de que se condene a la parte demandada al pago de la diferencia retributiva con intereses de demora, así como al abono de una indemnización por daños y perjuicios.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones consistentes en aplicar a los demandantes la decisión del consejo de administración del BEI de 13 de diciembre de 2011 por la que se fija una progresión salarial limitada al 2,8 %, así como la decisión del comité de dirección del BEI de 14 de febrero de 2012 por la que se define una tabla de méritos que implica la pérdida del 1 % del salario, contenidas en las hojas de haberes de abril de 2012, y anular, con el mismo alcance, todas las decisiones contenidas en las hojas de haberes posteriores.

Que se condene a la parte demandada al pago de la diferencia retributiva resultante de las citadas decisiones del consejo de administración del BEI de 13 de diciembre de 2011 y del comité de dirección del BEI de 14 de febrero de 2012 en relación con la aplicación del anterior régimen salarial. Esta diferencia retributiva debe incrementarse con los intereses de demora devengados a partir del 12 de abril de 2012 y, posteriormente, el 12 de cada mes, hasta el completo reintegro, calculados al tipo del Banco Central Europeo incrementado en tres puntos.

Que se condene a la parte demandada al pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos debido a la pérdida de poder adquisitivo, estimados, ex aequo et bono, y con carácter provisional, en el 1,5 % de la retribución mensual de cada demandante.

Que se condene en costas al BEI.