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Recurso interpuesto el 26 de enero de 2007 - Suvikas/Consejo

(Asunto F-6/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Risto Suvikas (Helsinki, Finlandia), (representante: M.-A. Lucas, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Comité consultivo de selección de no incluir al demandante en la lista de los candidatos más aptos para la selección, relativa a la convocatoria para proveer vacante del Consejo B/024.

Que se anule la citada lista así como las decisiones del Consejo de seleccionar para los cargos que debían proveerse, a los candidatos que figuraban inscritos en la misma y de no seleccionar al demandante.

Que se condene al Consejo a pagar al demandante como reparación del perjuicio que se le irrogó a su carrera, la diferencia, durante seis años , entre la retribución que habría percibido caso de haber sido seleccionado y la percibida por otro concepto, así como una cantidad de 25.000 euros por el perjuicio moral sufrido.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El Consejo publicó, el 14 de octubre de 2005, una convocatoria para proveer vacante relativa a 8 plazas de agente temporal para desempeñar las funciones de "Duty Officer". El demandante, que ya había ejercido esas funciones en calidad de perito nacional en comisión de servicios (END), presentó su candidatura. El 20 de febrero de 2006, se le informó de que no había sido incluido en la lista restringida al término del procedimiento de selección.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.

En el marco del primero, alega el incumplimiento de lo dispuesto en el punto 4 de la convocatoria, así como la violación de los principios de objetividad, de transferencia y de igualdad de trato. En particular, mientras que los candidatos externos fueron evaluados por el Comité consultivo de selección sobre la base de distintas entrevistas y del examen de sus títulos, aquellos candidatos que ya habían desempeñado las funciones de "Duty Officers" en calidad de END fueron evaluados sobre la base de los informes de sus superiores sobre la forma en que habían desempeñado sus funciones. El Consejo no acreditó que esta supuesta irregularidad no afectó a los resultados de la selección.

En el marco del segundo motivo, el demandante invoca la conculcación del derecho de defensa en la medida en que, al haber sido evaluados los candidatos internos según el procedimiento anteriormente descrito, se les debería haber comunicado previamente los informes de sus superiores jerárquicos con el fin de que pudieran preparar su defensa.

El tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 9 y 12, apartado 1, del Régimen aplicable a los otros agentes (RAA), así como en la violación de los principios de imparcialidad, de objetividad y de igualdad de trato, está compuesto por tres partes.

En la primera, el demandante alega que algunos miembros del Comité de selección se habían hallado en una situación de conflicto de intereses frente a determinados candidatos y, por este motivo, algunos candidatos habían sido evaluados al margen de las operaciones de selección previstas en la convocatoria para proveer vacante.

En la segunda parte, el demandante afirma que el Comité había evaluado los títulos de los candidatos sin tener en cuenta el nivel ni la duración ni la especificidad de su formación y experiencia profesional.

En la tercera parte, el demandante alega que, aún suponiendo que, en principio, pudiera admitirse, la evaluación de los candidatos internos sobre la base de los informes de sus superiores jerárquicos, no por ello sería el procedimiento menos contrario a derecho en la medida en que no se tuvieron correctamente en cuenta tales informes al redactarse la lista de aprobados y ello, en razón principalmente, del conflicto de intereses antes mencionado.

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