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Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 19 de abril de 2019 — Porin kaupunki

(Asunto C-328/19)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Porin kaupunki

Otras partes: Porin Linjat Oy, Lyttylän Liikenne Oy

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18/CE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en el sentido de que el modelo del municipio responsable, conforme al convenio de colaboración entre municipios de que se trata, cumple los requisitos de una transferencia de competencias no comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva (asunto C-51/15, Remondis), o los de una colaboración horizontal no sujeta a la obligación de licitación (asunto C-386/11, Piepenbrock y la jurisprudencia que allí se cita), o bien constituye un tercer caso diferente?

2)    Si el modelo del municipio responsable conforme al convenio de colaboración cumple los requisitos de una transferencia de competencias, en el caso de una adjudicación de contratos efectuada tras la transferencia de competencias, ¿se considera poder adjudicador al organismo público que ha recibido la competencia transferida, y puede dicho organismo público adjudicar contratos de servicios, como municipio responsable en virtud de la competencia transferida por otros municipios, a uno de los organismos a los que está ligado, sin convocar una licitación, en circunstancias en que la adjudicación de tales contratos de servicios, sin la figura del municipio responsable, habría sido competencia de los municipios que transfirieron la competencia?

3)    Si, en cambio, el modelo del municipio responsable conforme al convenio de colaboración cumple los requisitos de una colaboración horizontal, ¿pueden los municipios colaboradores adjudicar contratos de servicios, sin convocar una licitación, a uno de dichos municipios colaboradores, que, sin convocar una licitación, los ha adjudicado a uno de los organismos a los que está ligado?

4)    Al examinar si una sociedad realiza la mayor parte de su actividad para el municipio que ejerce el control sobre ella, ¿se tiene en cuenta, en el cálculo del volumen de negocios correspondiente a dicho municipio, el volumen de negocios de una sociedad de la que es propietario el municipio y que presta servicios de transporte en el sentido del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo, en la medida en que esta sociedad obtenga dicho volumen de negocios con el transporte organizado por el municipio como autoridad competente en el sentido del Reglamento n.º 1370/2007?

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1 DO 2004, L 134, p. 114.

2 DO 2007, L 315, p. 1.