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Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 26 de junio de 2019 — Emberi Erőforrások Minisztériuma / Szent Borbála Kórház

(Asunto C-491/19)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Emberi Erőforrások Minisztériuma

Recurrida: Szent Borbála Kórház

Cuestiones prejudiciales

En la relación jurídica nacida de un convenio de subvención, ¿están facultados las autoridades y los organismos intermedios de los Estados miembros competentes en materia de tramitación de un procedimiento por irregularidad en primer o segundo grado para examinar directamente en sus procedimientos, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 1 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 (en lo sucesivo: «Reglamento») ―en particular en el marco del mecanismo de control regulado en sus artículos 60, 70 y 98―, cualquier infracción de la que se derive o pueda derivarse un perjuicio para los intereses financieros del presupuesto de la Unión Europea, y están obligados, en caso necesario, a aplicar una corrección financiera?

¿Garantiza con la debida eficacia la protección de los intereses financieros de la Unión una normativa procesal nacional, o la jurisprudencia que la interpreta, que, en el caso de un convenio de subvención, solo permite constatar un incumplimiento del mismo consistente en una infracción de la normativa sobre contratación pública (irregularidad) y hacer valer cualquier pretensión civil basada en ello cuando la Comisión arbitral o un tribunal ―al conocer del recurso interpuesto contra la resolución de la Comisión arbitral― haya declarado con carácter definitivo la existencia de la infracción?

Si la infracción de la normativa sobre contratación pública supone una irregularidad pero no se ha incoado un procedimiento ante la Comisión arbitral, ¿está el tribunal que conoce de las pretensiones civiles relativas al cumplimiento del convenio de subvención facultado para apreciar la irregularidad en la contratación pública cuando examina el incumplimiento del convenio?

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1 DO 2006, L 210, p. 25.