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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie (Polonia) el 12 de mayo de 2020 — M.P., B.P. / «A», que ejerce su actividad por medio de «A.» S.A.

(Asunto C-212/20)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie (Tribunal de Distrito de Varsovia-Wola de Varsovia, Polonia)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M.P., B.P.

Demandada: «A.», que ejerce su actividad por medio de «A.» S. A.

Cuestiones prejudiciales

¿De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, 1 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular, en el artículo 3, apartado 1, el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5 y en los considerandos, que establecen la obligación de redactar el contrato de forma clara y comprensible y que en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor, debe redactarse de forma inequívoca una estipulación contractual que fije el tipo de cambio de compraventa de una moneda extranjera en un contrato indexado a una moneda extranjera, de modo que el prestatario/consumidor pueda calcular por sí mismo ese tipo de cambio en una fecha determinada, o bien, teniendo en cuenta el tipo de contrato, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de esta Directiva, el carácter de larga duración (varias décadas) del contrato y el hecho de que la cotización de la moneda extranjera esté constantemente (en cualquier momento) sujeta a fluctuaciones, es posible formular esa estipulación contractual en términos más genéricos, que hagan referencia a una cotización de mercado de la moneda extranjera que impida que se produzca un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular, en el artículo 5 y en los considerandos, es posible interpretar una estipulación contractual relativa a la forma de fijación por el prestamista (un banco) del tipo de cambio de una moneda extranjera de modo que prevalezca la interpretación más favorable para el consumidor y se admita que el contrato fija los tipos de cambio de la moneda extranjera, no de forma arbitraria, sino en condiciones de mercado, especialmente cuando ambas partes hayan entendido en el mismo sentido las estipulaciones contractuales que fijan el tipo de cambio de la moneda extranjera o el prestatario/consumidor no haya mostrado interés en la estipulación contractual controvertida en el momento de la celebración del contrato o durante su ejecución y, en particular, no haya efectuado una lectura atenta del contenido del contrato ni en el momento de su celebración ni durante su vigencia?

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1 DO 1993, L 95, p. 29.