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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 20 de agosto de 2020 — SR

(Asunto C-397/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SR

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿El artículo 12, apartado 2, letras a) y d), de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, 1 y el artículo 23, apartado 2, letras g) y h), del Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, 2 que sustituyó al artículo antes citado con efectos a partir del 3 de julio de 2016, en relación con el considerando 65 de este mismo Reglamento, no implican, habida cuenta del carácter oculto de la información intercambiada y del gran número de personas susceptibles de ser investigadas, la posibilidad de que el legislador nacional obligue a las empresas de telecomunicaciones electrónicas a conservar con carácter temporal pero de forma generalizada los datos de conexión con el fin de que la autoridad administrativa a que se refieren los artículos 11 de la Directiva y 22 del Reglamento, cuando surgen respecto a determinadas personas motivos para sospechar que están implicadas en una operación con información privilegiada o en una manipulación de mercado, obtenga de la empresa de telecomunicaciones los registros existentes sobre datos de tráfico en casos en los que existan razones para sospechar que dichos registros vinculados al objeto de la investigación pueden ser relevantes para probar la existencia de la infracción, permitiendo, en particular, realizar un seguimiento de los contactos establecidos por los interesados antes de que surgieran las sospechas?

2)    En caso de que la respuesta del Tribunal de Justicia conduzca a la Cour de cassation a considerar que la normativa francesa relativa a la conservación de los datos de conexión no es compatible con el Derecho de la Unión, ¿pueden mantenerse provisionalmente los efectos de dicha normativa con el fin de evitar la inseguridad jurídica y permitir que los datos recabados y conservados anteriormente sean utilizados en pro de alguno de los objetivos perseguidos por esta normativa?

3)    ¿Puede un órgano jurisdiccional nacional mantener provisionalmente los efectos de una normativa que permite a los agentes de una autoridad administrativa independiente encargada de llevar a cabo investigaciones en materia de abuso de mercado obtener la comunicación de datos de conexión sin supeditar esta obtención de datos a un control previo por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa independiente?

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1 DO 2003, L 96, p. 16.

2 Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO 2014, L 173, p. 1).