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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 19 de noviembre de 2019 — Super Block Bebidas, S. A. / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-837/19)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Super Block Bebidas, S. A.

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales

El artículo 17, apartado 6, párrafo segundo, de la Sexta Directiva 1 del Consejo, de 17 de mayo de 1977 (al indicar que los Estados miembros «podrán mantener todas las exclusiones previstas por su legislación nacional en el momento de la entrada en vigor de la presente Directiva»), ¿permitía que un nuevo Estado miembro, en la fecha de su adhesión, introdujese en su legislación interna exclusiones del derecho a deducción del IVA?

¿Tiene el artículo 17, apartado 6, párrafo segundo, de la Sexta Directiva un alcance idéntico al del artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE 2 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (al disponer que los Estados miembros que se hayan adherido a la Comunidad después del 1 de enero de 1979 podrán mantener todas las exclusiones previstas por su legislación nacional en la fecha de su adhesión), en lo que respecta a la fecha relevante para determinar cuáles son «las exclusiones previstas por su legislación nacional» que se pueden mantener?

En el supuesto de que, a la luz de la Sexta Directiva, Portugal pudiera mantener todas las exclusiones previstas en su legislación nacional a 1 de enero de 1989, fecha de la entrada en vigor de la Sexta Directiva en Portugal, ¿esa posibilidad fue modificada por la Directiva 2006/112/CE, que indica como fecha relevante la fecha de la adhesión (1 de enero de 1986)?

El artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, ¿se opone a que, en la fecha de la adhesión de Portugal a las Comunidades Europeas, entren en vigor normas (como las recogidas en el artículo 21, apartado 1, del Código del impuesto sobre el valor añadido) que establecen la exclusión del derecho a deducción del impuesto en relación con determinados gastos (incluidos los de alojamiento, alimentación, bebidas, alquiler de vehículos, combustible y peajes), en el caso de que dichas normas ya hubiesen sido publicadas y su entrada en vigor estuviese prevista inicialmente para antes de la adhesión pero hubiese quedado aplazada a la fecha en que se produjo la adhesión?

¿Deben interpretarse el artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112 y el principio de neutralidad en el sentido de que se oponen a que en la legislación interna de un Estado miembro se mantengan normas de exclusión del derecho a deducción (como las contenidas en el artículo 21, apartado 1, del Código del IVA, relativas a gastos de alojamiento, alimentación, bebidas, alquiler de vehículos, combustible y peajes), aplicables incluso cuando se acredite que los bienes y servicios adquiridos se utilizaron para los fines de las operaciones gravadas del sujeto pasivo?

El artículo 176 de la Directiva 2006/112 y el principio de proporcionalidad, ¿se oponen a que las exclusiones del derecho a deducción no previstas en la misma, pero que los Estados miembros pueden mantener al amparo del párrafo segundo de dicho artículo, sean aplicables cuando se acredite que los gastos de que se trate tienen una naturaleza estrictamente profesional y los bienes y servicios se utilizaron para los fines de las operaciones gravadas del sujeto pasivo?

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1 Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

2 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).