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Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Milano (Italia) el 18 de julio de 2016 — Acacia Srl / Fallimento Pneusgarda Srl, Audi AG

(Asunto C-397/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte d’appello di Milano

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Acacia Srl

Recurridas: Fallimento Pneusgarda Srl, Audi AG

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Se oponen a) los principios de libre circulación de mercancías y libre prestación de servicios en el mercado interior; b) el principio de efectividad de las normas de la Unión en materia de competencia y de liberalización del mercado interior; c) los principios del efecto útil y de la aplicación uniforme del Derecho europeo en la Unión Europea; d) las disposiciones de Derecho derivado de la Unión Europea, como la Directiva 98/71 1 y, en particular, su artículo 14, el artículo 1 del Reglamento n.º 461/2010 2 y el Reglamento n.º 124 UN/ECE, a una interpretación del artículo 110 del Reglamento n.º 6/2002, 3 en el que figura la cláusula de reparación, por la que se excluya una llanta copiada, estéticamente idéntica a la llanta original de fábrica, homologada conforme al citado Reglamento UN/ECE n.º 124, del concepto de pieza de un producto complejo (automóvil) con el fin de permitir su reparación y restituir la apariencia inicial?

2)    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿se oponen las normas sobre los derechos de propiedad industrial de modelos registrados, previa ponderación de los intereses mencionados en la primera cuestión, a la aplicación de la cláusula de reparación a productos complementarios copiados, que el cliente puede elegir libremente, sobre la base de que la cláusula de reparación ha de interpretarse en sentido restrictivo y sólo es aplicable a las piezas de repuesto con forma vinculada, es decir, piezas cuya forma ha sido fijada de modo sustancialmente inmutable con respecto a la apariencia exterior del producto complejo, excluyendo otras piezas que se consideren fungibles y puedan configurarse libremente a gusto del cliente?

3)    En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿qué medidas debe adoptar el fabricante de llantas copiadas con objeto de garantizar la circulación legítima de los productos destinados a la reparación y el restablecimiento de la apariencia exterior inicial del producto complejo?

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1 Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (DO 1998, L 289, p. 28).

2 Reglamento (UE) n.º 461/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (DO 2010, L 129, p. 52).

3 Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).