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Petición de decisión prejudicial planteada por la Sąd Rejonowy w Gliwicach (Polonia) el 5 de marzo de 2020 — D. Spółka Akcyjna / W. Zrt

(Asunto C-127/20)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy w Gliwicach

Partes en el procedimiento principal

Demandante: D. Spółka Akcyjna

Demandada: W. Zrt

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 1 en el sentido de que el transportista aéreo, cuyo avión se ha visto involucrado en una colisión con un ave, está obligado ―en el marco de las medidas razonables que ha de adoptar― a tomar en consideración, cuando programan vuelos mediante un sistema rotacional, una reserva de tiempo suficiente para llevar a cabo el control de seguridad?

y en caso de respuesta negativa:

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 en el sentido de que el transportista aéreo, cuyo avión se ha visto involucrado en una colisión con un ave, está obligado ―en el marco de las medidas razonables que ha de adoptar― a acordar los cuadrantes de servicio o de la tripulación de modo que esté disponible para realizar las actividades aéreas inmediatamente después de efectuar el control de seguridad requerido, con independencia de las limitaciones del tiempo de vuelo y de actividad, así como de los requisitos relativos al descanso, previstos en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 965/2012 2 de la Comisión de 5 de octubre de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo?

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1 DO 2004, L 46, p. 1.

2 DO 2012, L 296, p. 1.