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Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Kamenz — Alemania) — MC / ND

(Asunto C-827/18) 1

(Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Convenio de Lugano II — Artículo 22, punto 1 — Litigios en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles — Restitución de los frutos obtenidos del arrendamiento de un bien antes de la transmisión de la propiedad)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Kamenz

Partes en el procedimiento principal

Demandante: MC

Demandada: ND

Fallo

El artículo 22, punto 1, párrafo primero, del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado el 30 de octubre de 2007, cuya celebración fue aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que no constituye una acción «en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles», en el sentido de la referida disposición, una acción ejercitada por el adquirente de un bien inmueble, que tiene por objeto el abono de un importe percibido por el vendedor en concepto del alquiler pagado por un tercero, cuando este adquirente, aunque ya había comenzado a disfrutar del bien en el momento del abono de ese importe, todavía no era legalmente el propietario, con arreglo a la normativa nacional aplicable.

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1 DO C 103 de 18.3.2019.