Auto del Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) de 23 de abril de 2020 — Neoperl/EUIPO
(Asunto C‑14/20 P)
«Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Admisión a trámite de los recursos de casación — Artículo 170 ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de una cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Inadmisión a trámite del recurso de casación»
1. Recurso de casación — Régimen de previa admisión a trámite — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Carga de la prueba
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 170 ter)
(véase el apartado 9)
2. Recurso de casación — Régimen de previa admisión a trámite — Solicitud de admisión a trámite de un recurso de casación — Requisitos de forma — Alcance
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis y 170 ter)
(véanse los apartados 10 a 12)
3. Recurso de casación — Régimen de previa admisión a trámite — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión — Inadmisión
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis y 170 ter)
(véanse los apartados 13 y 15 a 18)
4. Recurso de casación — Régimen de previa admisión a trámite — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión
(Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 58, párr. 1 y 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 170 ter)
(véase el apartado 14)
Fallo
1) | | No admitir a trámite el recurso de casación. |
2) | | Neoperl AG cargará con sus propias costas. |