Language of document :

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Manchego / Industrial Quesera Cuquerella, S.L., Juan Ramón Cuquerella Montagud

(Asunto C-614/17) 1

[Procedimiento prejudicial — Agricultura — Reglamento (CE) n.º 510/2006 — Artículo 13, apartado 1, letra b) — Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios — Queso manchego — Utilización de signos que pueden evocar la región a la que está vinculada la denominación de origen protegida (DOP) — Concepto de consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz — Consumidores europeos o consumidores del Estado miembro en el que se fabrica y se consume mayoritariamente el producto amparado por la DOP]

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Manchego

Demandadas: Industrial Quesera Cuquerella, S.L., Juan Ramón Cuquerella Montagud

Fallo

El artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, debe interpretarse en el sentido de que la evocación de una denominación registrada puede producirse mediante el uso de signos figurativos.

El artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 510/2006 debe interpretarse en el sentido de que la utilización de signos figurativos que evoquen la zona geográfica a la que está vinculada una denominación de origen de las contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento puede constituir una evocación de esa denominación, incluso en el caso de que tales signos figurativos sean utilizados por un productor asentado en esa misma región pero cuyos productos, similares o comparables a los productos protegidos por dicha denominación de origen, no están amparados por esta última.

El concepto de consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, a cuya percepción ha de atender el tribunal nacional para determinar si existe una «evocación» en el sentido del artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 510/2006, debe entenderse referido a los consumidores europeos, incluidos los consumidores del Estado miembro en el que se fabrica el producto que da lugar a la evocación de la denominación protegida o al que tal denominación está vinculada geográficamente, y en el que dicho producto se consume mayoritariamente.

____________

1 DO C 42 de 5.2.2018.