Language of document : ECLI:EU:F:2015:165

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Juez único)

de 18 de diciembre de 2015

Asunto F‑55/13

Carlo De Nicola

contra

Banco Europeo de Inversiones (BEI)

«Función pública — Personal del BEI — Evaluación — Informe de evaluación 2011 — Ilegalidad de la decisión del Comité de recursos — Sobreseimiento»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, mediante el que el Sr. De Nicola solicita, en esencia, en primer lugar, la anulación de la decisión del Comité de recursos (en lo sucesivo, «Comité de recursos») del Banco Europeo de Inversiones (BEI o, en lo sucesivo, «Banco») de 18 de diciembre de 2012 por la que se desestima su recurso interno dirigido a la anulación y modificación de su informe de evaluación del año 2011; en segundo lugar, la anulación de dicho informe de evaluación; en tercer lugar, la anulación de las directrices para el ejercicio de evaluación 2011 del personal del BEI, comunicadas al personal el 13 de diciembre de 2011; en cuarto lugar, la anulación de «todos los actos conexos, consecutivos y previos» y, en quinto lugar, que se condene al BEI a pagarle una indemnización por el daño material y moral que considera haber sufrido.

Resultado:      Se anula la decisión del Comité de recursos del Banco Europeo de Inversiones de 18 de diciembre de 2012. No procede pronunciarse acerca de las pretensiones de anulación del informe de evaluación correspondiente al año 2011 y de todos los actos conexos, consecutivos y previos. Se desestima el recurso en todo lo demás. El Banco Europeo de Inversiones cargará con sus propias costas y con las del Sr. De Nicola.

Sumario

1.      Funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Calificación — Informe de evaluación — Impugnación ante el Comité de recursos del Banco — Alcance del control

(Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones, art. 22)

2.      Recursos de funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Recurso interpuesto contra una decisión del Comité de recursos en materia de evaluación — Control jurisdiccional — Alcance

(Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones, art. 22)

3.      Recursos de funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Sentencia anulatoria — Efectos — Obligación de adoptar medidas de ejecución — Sentencia por la que se anula una decisión del Comité de recursos sobre un informe de evaluación — Obligación del Banco de someter de nuevo a dicho comité la impugnación formulada por el autor del recurso interno

(Art. 266 TFUE)

1.      La posibilidad que tiene el Comité de recursos establecido por el Banco Europeo de Inversiones en materia de evaluación de los miembros del personal de invalidar cualquier afirmación contenida en el informe de evaluación de un agente del Banco implica que dicho Comité está facultado para volver a apreciar el fundamento de cada una de esas afirmaciones antes de censurarla. Por tanto, el alcance de esta competencia va claramente más allá de la mera facultad de control de legalidad y de anulación de la parte dispositiva de un acto, puesto que incluye la posibilidad de invalidar incluso los motivos que justifican la adopción de su parte dispositiva, cualquiera que sea su importancia en la sistemática de la motivación de dicho acto.

Esta facultad de control pleno del Comité de recursos se ve confirmada por la competencia que expresamente se le reconoce para modificar la evaluación final de los méritos resultante de la evaluación global del rendimiento del autor del recurso interno. En efecto, una modificación de la evaluación final de los méritos del interesado implica que dicho Comité controle de manera detallada el conjunto de las apreciaciones de los méritos que figuran en el informe impugnado por lo que atañe a la existencia de eventuales errores de apreciación, de hecho o de Derecho, y que, en su caso, pueda reemplazar al evaluador para proceder a una nueva apreciación de dichos méritos.

(véanse los apartados 39 y 40)

Referencia:

Tribunal General: sentencias de 27 de abril de 2012, De Nicola/BEI, T‑37/10 P, EU:T:2012:205, apartado 41, y de 16 de septiembre de 2013, De Nicola/BEI, T‑618/11 P, EU:T:2013:479, apartado 37

2.      El Comité de recursos establecido por el Banco Europeo de Inversiones en materia de evaluación de los miembros del personal está dotado de una facultad de control pleno que le permite reemplazar las apreciaciones que figuran en el informe de evaluación impugnado por un agente del Banco por sus propias apreciaciones, facultad de la que, por su parte, no dispone el Tribunal de la Función Pública. En efecto, la renuncia errónea por el Comité de recursos a dicho control pleno equivale a privar al interesado de una instancia de control prevista por la normativa interna del Banco y le resulta por tanto lesiva, de modo que debe poder someterse al control del juez de primera instancia.

(véase el apartado 43)

Referencia:

Tribunal General: sentencia de 27 de abril de 2012, De Nicola/BEI, T‑37/10 P, EU:T:2012:205, apartado 49

3.      La anulación por el juez de la Unión de una decisión del Comité de recursos establecido por el Banco Europeo de Inversiones en materia de evaluación de los miembros del personal puede procurar, en el ámbito administrativo, un beneficio al autor del recurso interno ante dicho Comité y obligar al Banco a someter de nuevo al Comité de recursos la impugnación formulada por el autor del recurso interno, para que este Comité pueda pronunciarse correctamente y con plenas facultades sobre el informe de evaluación de que se trate.

(véase el apartado 55)

Referencia:

Tribunal General: auto de 21 de septiembre de 2015, De Nicola/BEI, T‑848/14 P, EU:T:2015:719, apartado 40