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Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 25 de marzo de 2020 — G. D. / Commissioner of the Garda Síochána, Minister for Communications, Energy and Natural Resources and Attorney General

(Asunto C-140/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Partes en el procedimiento principal

Demandante: G. D.

Demandadas: Commissioner of the Garda Síochána, Minister for Communications, Energy and Natural Resources and Attorney General

Cuestiones prejudiciales

¿Un régimen general o universal de conservación de datos, aunque esté sujeto a restricciones rigurosas tanto por lo que se refiere a la conservación como al acceso de los datos, es por sí mismo contrario a las disposiciones del artículo 15 de la Directiva 2002/58/CE, 1 interpretado a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

A la hora de decidir si es contraria al Derecho de la Unión una medida nacional, aplicada sobre la base de la Directiva 2006/24/CE, 2 que establece un régimen general de conservación de datos sujeto a los necesarios controles estrictos en materia de conservación y de acceso a los mismos, y en particular a la hora de valorar la proporcionalidad de dicho régimen, ¿es lícito que un órgano jurisdiccional nacional tenga en cuenta el hecho de que los proveedores del servicio pueden legalmente conservar los datos para sus propios fines comerciales y se les puede exigir que conserven esos datos por razones de seguridad nacional excluidas de las disposiciones de la Directiva 2002/58/CE?

¿Qué criterios debería aplicar un órgano jurisdiccional nacional, en el examen de la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea y, en particular, con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de una medida nacional relativa al acceso a los datos conservados, para determinar si tal régimen de acceso contempla el control previo independiente exigido según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia? En dicho contexto ¿puede un órgano jurisdiccional nacional, al hacer tal valoración, tener en cuenta la existencia de un control judicial o independiente posterior?

En cualquier caso, ¿está un órgano jurisdiccional nacional obligado a declarar una medida nacional contraria a las disposiciones del artículo 15 de la Directiva 2002/58/CE si dicha medida establece un régimen general de conservación de datos a los fines de la lucha contra los delitos graves y el órgano jurisdiccional nacional ha llegado a la conclusión, de acuerdo con todas las pruebas disponibles, de que tal conservación de datos es esencial y estrictamente necesaria para alcanzar los fines de la lucha contra los delitos graves?

¿Si un órgano jurisdiccional nacional está obligado a concluir que una medida nacional es contraria a las disposiciones del artículo 15 de la Directiva 2002/58/CE, interpretado a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, puede lícitamente limitar el efecto temporal de dicha declaración si entiende que, de no hacerlo, se causaría un «desorden y perjuicio para el interés general» [en línea, por ejemplo, con el enfoque adoptado en el asunto R (National Council for Civil Liberties) contra Secretary of State for Home Department y Secretary of State for Foreign Affairs [2018] EWHC 975, apartado 46]?

¿Está autorizado un órgano jurisdiccional nacional al que se le pide que declare que la legislación nacional es contraria al artículo 15 de la Directiva 2002/58/CE o que no aplique dicha legislación o que declare que su aplicación ha vulnerado los derechos de una persona, en el contexto de un procedimiento iniciado para defender una posición respecto de la admisibilidad de las pruebas en un proceso penal o en cualquier otra circunstancia, a denegar tal pretensión en lo que se refiere a los datos conservados con arreglo a una disposición nacional aprobada en virtud de la obligación que impone el artículo 288 TFUE de incorporar fielmente a la legislación nacional las disposiciones de una directiva, o a limitar tal declaración al período posterior a la sentencia del TJUE de 8 de abril de 2014 por la que se declara la invalidez de la Directiva 2006/24/CE?

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1 Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO 2002, L 201, p. 37).

2 Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO 2006, L 105, p. 54).