Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 10 de enero de 2019 — A.m.a. — Azienda Municipale Ambiente SpA / Consorzio Laziale Rifiuti — Co.La.Ri.

(Asunto C-15/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A.m.a. — Azienda Municipale Ambiente SpA

Recurrida: Consorzio Laziale Rifiuti — Co.La.Ri.

Cuestiones prejudiciales

¿Es conforme con los artículos 10 y 14 de la Directiva 1999/31 1 la interpretación adoptada por el tribunal de apelación consistente en aplicar de manera retroactiva los artículos 15 y 17 del Decreto Legislativo 36/2003 de transposición de la legislación nacional a las citadas disposiciones [de Derecho de la Unión], con la consecuencia de que los vertederos preexistentes que ya dispongan de una autorización de explotación quedan sujetos incondicionalmente a las obligaciones así impuestas, en particular en lo que se refiere a la prolongación de diez a treinta años del mantenimiento después de la explotación?

En particular ―a la luz de las disposiciones de los artículos 10 y 14 de la Directiva 1999/31 que, respectivamente, instan a los Estados miembros a tomar «las medidas oportunas para garantizar que todos los costes que ocasionen el establecimiento y la explotación del vertedero, incluido, en la medida de lo posible, el coste de la fianza o su equivalente a que se refiere el inciso iv) de la letra a) del artículo 8, así como los costes estimados del cierre y mantenimiento posterior del emplazamiento durante por lo menos treinta años queden cubiertos por el precio que cobre la entidad explotadora por la eliminación de cualquier tipo de residuos» y «medidas para que los vertederos a los que se haya concedido autorización o que ya estén en funcionamiento en el momento de la transposición de la presente Directiva no puedan seguir funcionando»― ¿resulta conforme con las mencionadas disposiciones la interpretación adoptada por el tribunal de apelación consistente en aplicar los artículos 15 y 17 del Decreto Legislativo 36/2003 a los vertederos preexistentes que ya dispongan de una autorización de explotación, aunque al ejecutar las obligaciones así impuestas, en particular con respecto a dichos vertederos, el artículo 17 limita las medidas de transposición al establecimiento de un período transitorio y no prevé ninguna medida dirigida a mitigar las repercusiones financieras que esa prolongación produce en el «poseedor»?

¿Es conforme con los artículos 10 y 14 de la Directiva 1999/31 la interpretación adoptada por el tribunal de apelación consistente en aplicar los mencionados artículos 15 y 17 del Decreto Legislativo 36/2003 a los vertederos preexistentes que ya dispongan de una autorización de explotación también por lo que respecta a las cargas económicas derivadas de las obligaciones así impuestas y, en particular, de la prolongación del mantenimiento después de la explotación de diez a treinta años, haciéndolas recaer sobre el «poseedor» y legitimando de esta forma una modificación in peius para éste de las tarifas establecidas en los acuerdos contractuales que regulan la actividad de eliminación?

Por último, ¿es conforme con los artículos 10 y 14 de la Directiva 1999/31 la interpretación adoptada por el tribunal de apelación consistente en aplicar los mencionados artículos 15 y 17 del Decreto Legislativo 36/2003 a los vertederos preexistentes que ya dispongan de una autorización de explotación también por lo que respecta a las cargas económicas derivadas de las obligaciones así impuestas y, en particular, de la prolongación del mantenimiento después de la explotación de diez a treinta años, por considerar que ―a efectos de su determinación― han de tenerse en cuenta no solo los residuos que se depositen a partir de la entrada en vigor de la normativa de transposición, sino también los ya depositados anteriormente?

____________

1 Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO 1999, L 182, p. 1).