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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 6 de noviembre de 2018 — Elsevier Inc. / Cyando AG

(Asunto C-683/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Elsevier Inc.

Demandada: Cyando AG

Cuestiones prejudiciales

1)    a)    ¿Lleva a cabo un acto de comunicación en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE 1 el prestador de un servicio de sharehosting mediante el cual los usuarios ponen a disposición del público archivos con contenidos protegidos por derechos de autor sin el consentimiento del titular de los derechos, cuando:

la operación de subida de los archivos se produce automáticamente y sin previa visualización y control por parte del operador;

en las condiciones de uso, el operador advierte de que no deben alojarse contenidos que vulneren derechos de autor;

el operador obtiene ingresos con la prestación del servicio;

el servicio se utiliza para fines lícitos, pero el operador es consciente de que también hay disponibles un número considerable de contenidos que vulneran derechos de autor (más de 9 500 obras);

el operador no ofrece índices de contenidos ni funciones de búsqueda, pero los enlaces de descarga ilimitada que proporciona son utilizados por terceros en colecciones de enlaces de internet que contienen información sobre el contenido de los archivos y que permiten la búsqueda de determinados contenidos;

con el sistema de remuneración de descargas que ofrece, dependiente de la demanda, incentiva la subida de contenidos protegidos por derechos de autor que, de lo contrario, no estarían disponibles para los usuarios de forma gratuita,

y

al ofrecer la posibilidad de subir archivos de forma anónima, se incrementa la probabilidad de que los usuarios no tengan que responder de sus infracciones de derechos de autor?

b)    ¿Cambia la respuesta a esta cuestión si mediante el servicio de sharehosting se ofrecen contenidos que infringen derechos de autor en un porcentaje de entre el 90 % y el 96 % del total?

2)    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE 2 el prestador de un servicio de sharehosting en las circunstancias descritas en la primera cuestión?

3)    En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

¿Debe referirse el conocimiento efectivo de que la actividad o la información es ilícita, así como el conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito, con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE, a actividades o informaciones ilícitas concretas?

4)    En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, además:

¿Es compatible con el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29/CE que el titular de derechos solo pueda obtener un mandamiento judicial contra un prestador de servicios cuyo servicio consista en el almacenamiento de información proporcionada por los usuarios y haya sido utilizado por un usuario para vulnerar derechos de autor o derechos afines a los derechos de autor, cuando, tras haber denunciado una clara violación de sus derechos, se haya vuelto a producir otra violación del mismo tipo?

5)    En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y segunda:

¿Debe considerarse infractor en el sentido de los artículos 11, primera frase, y 13 de la Directiva 2004/48/CE 3 el prestador de un servicio de sharehosting en las circunstancias descritas en la primera cuestión?

6)    En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión:

¿Puede condicionarse la obligación de tal infractor a pagar la indemnización prevista en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/48/CE a que el infractor haya actuado dolosamente, tanto en relación con su propia infracción como en relación con la infracción del tercero, y a que supiera o hubiera debido saber razonablemente que los usuarios utilizan la plataforma para infracciones concretas?

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1 Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).

2 Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO 2000, L 178, p. 1).

3 Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO 2004, L 157, p. 45).