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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 3 de diciembre de 2018 — Totalmédia — Marketing Directo e Publicidade, S.A. / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-751/18)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Totalmédia — Marketing Directo e Publicidade, S.A.

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales

1)    En caso de que se interprete que, con posterioridad a la fusión inversa de que se trata, los intereses y demás gastos financieros derivados de los préstamos contraídos con terceros o con sociedades vinculadas (gastos que la sociedad absorbida podría deducir de no haber habido fusión), destinados a la adquisición del capital de la sociedad filial-absorbente, transmitidos por efecto de la fusión, dejan de ser fiscalmente deducibles de la base imponible de la sociedad absorbente, ¿resulta el artículo 23, apartado 1, letra c), del Código del impuesto sobre sociedades, en la redacción vigente en 2013, compatible con el Derecho europeo, concretamente en el sentido de que esta no deducibilidad de los gastos financieros pudiera constituir un obstáculo o restricción para las operaciones de concentración contempladas en la Directiva 2009/133/CE del Consejo, 1 violando los principios y objetivos de esta última, así como infringiendo lo dispuesto en su artículo 4?

2)    En caso de que se responda a la primera cuestión prejudicial en el sentido de que la mencionada no deducción fiscal de los gastos financieros resulta compatible con la Directiva, ¿persistirá tal compatibilidad si se da la circunstancia de que la rectificación tributaria no se ha llevado a cabo con base en la disposición de la Directiva contraria a la aplicación abusiva (artículo 15) o en la norma de Derecho nacional que reproduce esta disposición (artículo 73, apartado 10, del Código del impuesto sobre sociedades), sino en otro precepto del Derecho nacional (artículo 23 del Código del impuesto sobre sociedades)?

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1 Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro (DO 2009, L 310, p. 34).