Language of document : ECLI:EU:F:2008:100

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 15 de julio de 2008

Asunto F‑28/08

Michel Pouzol

contra

Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Pensiones — Transferencia de los derechos a pensión adquiridos antes de la incorporación al servicio de las Comunidades — Decisiones confirmatorias — Inadmisibilidad»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA mediante el cual el Sr. Pouzol solicita, en particular, por una parte, la anulación de la decisión adoptada por el Tribunal de Cuentas el 29 de noviembre de 2007, que desestima su reclamación dirigida contra las decisiones de 10 de mayo de 2007 por las que se establecen las bonificaciones de anualidades de pensión comunitaria que resultan de la transferencia de los derechos a pensión devengados por él en Francia de conformidad con los regímenes complementarios de jubilación y, por otra parte, el reconocimiento, en relación con dicha transferencia, de una bonificación de anualidades de pensión complementaria de diez años, tres meses y veinticuatro días.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad del recurso. Se condena en costas al demandante.

Sumario

Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Acto meramente confirmatorio — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90, ap. 2, y 91, ap. 1)

No procede admitir el recurso de anulación interpuesto contra una decisión en virtud de la cual únicamente se confirma una decisión anterior no impugnada dentro de plazo. Procederá considerar que se da una mera confirmación de una decisión anterior si el acto impugnado no introduce ningún elemento nuevo en relación con la decisión anterior y no ha sido precedido de una reconsideración real y profunda de la situación del destinatario de dicha decisión anterior o se basa en elementos nuevos. La rectificación de un error material, sin incidencia en el propio contenido del acto, no puede caracterizar, en sí mismo, la adopción de una nueva decisión.

(véanse los apartados 45, 47 y 60)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 9 de marzo de 1978, Herpels/Comisión (54/77, Rec. p. 585), apartados 11 a 14; 10 de diciembre de 1980, Grasselli/Comisión (23/80, Rec. p. 3709), apartado 18; 11 de marzo de 1986, Adams y otros/Comisión (294/84, Rec. p. 977), apartados 14 a 16; 2 de junio de 1994, AC‑ATEL Electronics Vertriebs (C‑30/93, Rec. p. I‑2305), apartado 24

Tribunal de Primera Instancia: 14 de octubre de 1999, CAS Succhi di Frutta/Comisión (T‑191/96 y T‑106/97, Rec. p. II‑3181), apartado 60; 26 de octubre de 2000, Ripa di Meana y otros/Parlamento (T‑83/99 a T‑85/99, Rec. p. II‑3493), apartados 33 y 34

Tribunal de la Función Pública: 19 de diciembre de 2006, Suhadolnik/Tribunal de Justicia (F‑78/06, RecFP pp. I‑A-1-191 y II‑A-1-795), apartados 31 y 32