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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 6 de agosto de 2018 — Pegaso Srl Servizi Fiduciari y otros / Poste Tutela SpA

(Asunto C-521/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Pegaso Srl Servizi Fiduciari, Sistemi di Sicurezza Srl, YW

Recurrida: Poste Tutela SpA

Cuestiones prejudiciales

Sobre la base de las características antes señaladas, ¿debe ser calificada la sociedad Poste Italiane s.p.a. de «organismo de Derecho público», en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra d), del Decreto Legislativo n.o 50 de 2016 y de las Directivas [de la Unión] de referencia (2014/23/UE, 1 2014/24/UE 2 y 2014/25/UE 3 )?

A la luz del considerando 46 de la Directiva 2014/23/UE, que versa sobre las personas jurídicas controladas (véanse, asimismo, las sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 5 de octubre de 2017, C-567/15: obligación de licitación para las sociedades controladas por la Administración Pública, y del Consiglio di Stato, Sala Sexta, 24 de noviembre de 2011, n.o 6211), ¿se extiende dicha calificación a la sociedad Poste Tutela s.p.a., participada al 100 % por la primera y en proceso de fusión, ya acordada, con la misma?

¿Deben llevar a cabo estas sociedades procedimientos de contratación pública únicamente para la adjudicación de los contratos públicos que guarden relación con la actividad desarrollada en los sectores especiales, de conformidad con la Directiva 2014/25/UE, como entidades adjudicadoras, para las que dicha naturaleza de organismo de Derecho público debe considerarse subsumida en las disposiciones de la parte II del Código de contratos públicos, mientras que, por el contrario, gozan de plena autonomía negocial ―y se rigen por normas exclusivamente privadas― para la actividad contractual no perteneciente a dichos sectores, habida cuenta de los principios establecidos en el considerando 21 y en el artículo 16 de la Directiva 2014/23/UE?

En los contratos que han de considerarse ajenos al ámbito propio de los sectores especiales, ¿siguen estas sociedades no obstante sujetas ―cuando concurran los requisitos relativos a los organismos de Derecho público― a la Directiva general 2014/24/UE (y, en consecuencia, a las normas que regulan los procedimientos de contratación pública), aun cuando lleven a cabo ―debido a su evolución desde el momento en que fueron creadas― actividades principalmente de carácter empresarial y en régimen de competencia?

En cualquier caso, cuando existan oficinas en las que se lleven a cabo conjuntamente actividades inherentes al servicio universal y actividades ajenas al mismo, ¿debe entenderse excluido el concepto de instrumentalidad ―respecto al servicio de interés público concreto― para los contratos de mantenimiento ordinario y extraordinario, limpieza y equipamiento, así como de servicio de portería y de vigilancia de dichas oficinas?

Por último, en caso de que deba estimarse la tesis expuesta por Poste Italiane s.p.a., ¿se opone el consolidado principio de la confianza legítima de los licitadores a que se convoque una licitación, en virtud de una decisión propia ―sin observar todas las garantías de transparencia e igualdad de trato, establecidas en el Código de contratos públicos―, debidamente publicada sin ulteriores avisos al respecto en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana y en el Diario Oficial de la Unión Europea?

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1 Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO 2014, L 94, p. 1).

2 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).

3 Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO 2014, L 94, p. 243).