Language of document : ECLI:EU:F:2013:135

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 25 de septiembre de 2013 (*)

«Función pública — Agente contractual — Contratación — Convocatoria de manifestación de interés EPSO/CAST/02/2010 — Condiciones de contratación — Experiencia profesional adecuada — Desestimación de la propuesta de contratación»

En el asunto F‑158/12,

que tiene por objeto un recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis,

Éric Marques, agente contractual de la Comisión Europea, con domicilio en Ennery (Francia), representado por Mes A. Salerno y B. Cortese, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por la Sra. C. Berardis-Kayser y el Sr. G. Berscheid, en calidad de agentes,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. S. Van Raepenbusch (Ponente), Presidente, y los Sres. R. Barents y K. Bradley, Jueces;

Secretario: Sra. X. Lopez Bancalari, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de junio de 2013;

dicta la siguiente

Sentencia

1        Mediante escrito recibido en la Secretaría del Tribunal el 24 de diciembre de 2012, el Sr. Marques solicita, por un lado, la anulación de la decisión de la Comisión Europea, de 6 de marzo de 2012, por la que se deniega su contratación como agente contractual en el grupo de funciones III y, por otro lado, la reparación del perjuicio sufrido.

 Hechos que originaron el litigio

2        El demandante cuenta con un título de educación secundaria que da acceso a los estudios superiores. El 1 de noviembre de 2006, fue contratado por la Comisión como agente contractual con arreglo al artículo 3 bis del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «ROA»). Se le clasificó en el grupo de funciones I a que se refiere el artículo 80 del ROA y se le destinó a Luxemburgo (Luxemburgo), en la Oficina «Infraestructuras y logística — Luxemburgo» (OIL), donde ejerció funciones presupuestarias y financieras.

3        El 17 de mayo de 2010, la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) publicó la convocatoria de manifestación de interés EPSO/CAST/02/10 (en lo sucesivo, «CMI») con objeto de constituir una base de datos de candidatos que habrían de ser contratados como agentes contractuales para efectuar en particular tareas de asistente financiero en la Comisión Europea.

4        Según la CMI, los asistentes financieros que se contratarían habrían de asumir «tareas de ejecución, de redacción, de contabilidad y otras tareas técnicas» y serían clasificados en el grupo de funciones III mencionado en el artículo 80 del ROA. Respecto a la formación exigida, la CMI indicaba que, en la fecha límite para la inscripción, es decir, el 14 de junio de 2010, los candidatos debían tener, al menos, «un nivel de educación secundaria acreditado por un título que dé acceso a los estudios superiores, así como una experiencia profesional adecuada de tres años como mínimo». La CMI describía, además, las funciones del asistente financiero y las aptitudes requeridas para ejercerlas.

5        El demandante superó en 2010 las pruebas de selección previstas por la CMI para el perfil de asistente financiero.

6        El 30 de mayo de 2011, la EPSO lanzó una fase adicional de selección para permitir a los candidatos que superaron las pruebas del CMI ser tenidos en cuenta para la obtención de un contrato de duración indeterminada.

7        El demandante superó las pruebas de selección adicionales en 2011.

8        El 24 de octubre de 2011, un comité de selección constituido en el seno de la OIL estimó que el perfil y las aptitudes del demandante correspondían «al nivel de competencia que se espera de un agente contractual del grupo de funciones III». En consecuencia, la OIL propuso su contratación como asistente financiero del grupo de funciones III.

9        El 1 de diciembre de 2011, el jefe de unidad de «Servicios de restauración — Hogar — Centro de salud» de la OIL, bajo cuya dirección había trabajado el demandante, redactó una nota en la que estimaba que las tareas realmente efectuadas por el demandante «[constituían] evidentemente una experiencia pertinente para acceder al grupo de [funciones] III». En la misma nota, el mencionado jefe de unidad describía las funciones realmente asumidas por el demandante.

10      El 1 de febrero de 2012, el jefe de unidad de «Personal — Comunicación — Conferencias — Salud y Seguridad» de la OIL indicó a la Dirección General (DG) «Recursos humanos y seguridad» de la Comisión que, «[s]i bien determinadas tareas atribuidas [al demandante] podrían interpretarse como correspondientes al nivel [de las tareas incluidas en el grupo de funciones] III, procede tener en cuenta que [éste] efectúa principalmente tareas administrativas [incluidas en el grupo de] funciones [...] I».

11      El 6 de marzo de 2012, la DG «Recursos humanos y seguridad» de la Comisión informó a la OIL de que el «análisis [de la] experiencia profesional [del demandante] no [había] permitido demostrar que [hubiera] adquirido, a 14 de junio de 2010, tres años de experiencia profesional equivalente a [tareas correspondientes al grupo de funciones] III». En consecuencia, la Comisión desestimó la propuesta de la OIL de contratar al demandante como asistente financiero del grupo de funciones III (en lo sucesivo, «decisión impugnada»).

12      El 5 de junio de 2012, el demandante presentó una reclamación contra la decisión impugnada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, aplicable a los agentes contractuales en virtud del artículo 117 del ROA.

13      La autoridad facultada para celebrar contratos de trabajo (en lo sucesivo, «AFCC») desestimó la reclamación el 11 de septiembre de 2012. Consideró, en efecto, que tanto las notas de los dos jefes de unidad de la OIL de 1 de diciembre de 2011 y de 1 de febrero de 2012, respectivamente, como el conjunto de los datos del expediente individual del demandante, incluida la descripción de los puestos que había ocupado, no permitían considerar que las tareas desempeñadas antes del 14 de junio de 2010 fueran «“de un nivel equivalente” a [tareas correspondientes al grupo de funciones] III». Según la AFCC, esas tareas estaban comprendidas en su mayor parte en el grupo de funciones I, incluso en el grupo de funciones II, pero no en el grupo de funciones III.

 Pretensiones de las partes

14      El demandante solicita al Tribunal que:

—      Anule la decisión impugnada.

—      Condene a la Comisión a reparar el perjuicio material que dicha decisión le ha causado.

—      Condene en costas a la Comisión.

15      La Comisión solicita al Tribunal que:

—      Desestime el recurso.

—      Condene en costas al demandante.

 Fundamentos de Derecho

 Sobre las pretensiones de anulación

16      En apoyo de su pretensión de anulación, el demandante invoca dos motivos. El primer motivo se basa en la infracción del artículo 82, apartado 2, letra b), del ROA, del artículo 2, número 1, letra c), de las disposiciones generales de aplicación de 7 de abril de 2004, relativas a los procedimientos que regulan la contratación y el empleo de los agentes contractuales en la Comisión, publicadas en las Informations administratives nº 49-2004 (en lo sucesivo, «DGA 2004»), del artículo 1, número 3, letra c), del anexo I de las disposiciones generales de aplicación, de 2 de marzo de 2011, del artículo 79, apartado 2, del ROA, que regula las condiciones de empleo de los agentes contractuales contratados por la Comisión con arreglo a los artículo 3 bis y 3 ter de dicho régimen, publicadas en las Informations administratives nº 33-2011 (en lo sucesivo, «DGA 2011»), así como de las disposiciones de la CMI. El segundo motivo aduce un error manifiesto de apreciación.

17      En su primer motivo, el demandante alega que, aparte de un título de educación secundaria, el artículo 82, apartado 2, letra b), del ROA, el artículo 2, número 1, letra b), de las DGA 2004 y el artículo 1, número 3, letra c), del anexo I de las DGA 2011 únicamente exigen, para poder acceder al grupo de funciones III, una «experiencia profesional adecuada» de tres años. A su entender, la exigencia de la Comisión, según la cual la experiencia requerida debería ser de un «nivel equivalente» a las tareas desempeñadas en dicho grupo de funciones, no se fundamenta en ninguna base legal. Según el demandante, las DGA 2004 y 2011 sólo establecen exigencias más severas que la de una «experiencia adecuada de tres años» a efectos de la clasificación en grado de los agentes contractuales. A su juicio, se trata, no obstante, de requisitos adicionales respecto de la experiencia profesional impuesta como condición mínima de contratación.

18      La Comisión responde que el artículo 82, apartado 2, del ROA únicamente prescribe condiciones mínimas y que, por tanto, ella puede requerir un nivel de cualificación más elevado. Por lo demás, aduce que la exigencia de una «experiencia profesional adecuada» que figura en las DGA 2004 y en las DGA 2011, así como en la CMI, puede interpretarse en el sentido de que requiere una experiencia de un nivel equivalente al nivel que el candidato desea alcanzar, es decir, en el presente caso, una experiencia del nivel del grupo de funciones III. A su juicio, esta interpretación queda confirmada en el artículo 7, apartado 3, de las DGA 2004. Por último, aduce que la exigencia de una «experiencia profesional adecuada» mencionada en la CMI no ha de entenderse sin una vinculación al perfil de asistente financiero del grupo de funciones III que en ella figura.

19      A este respecto, el Tribunal recuerda que, si bien la administración goza de una amplia facultad de apreciación para determinar si la experiencia profesional anterior de un candidato puede ser tenida en cuenta para su contratación como agente contractual del grupo de funciones III, el ejercicio de esa amplia facultad de apreciación debe hacerse respetando el conjunto de las disposiciones aplicables (sentencia del Tribunal de 28 de octubre de 2010, Fares/Comisión, F‑6/09, apartados 38 y 39).

20      Procede señalar que el artículo 82, apartado 2, del ROA dispone lo siguiente:

«Para ser seleccionado como agente contractual se requerirá, como mínimo, lo siguiente:

[…]

b)      En los grupos de funciones II y III:

i)      un nivel de estudios superiores acreditado por un título, o

ii)      un nivel de educación secundaria acreditado por un título que dé acceso a los estudios superiores, así como una experiencia profesional adecuada de tres años como mínimo, o

iii)      cuando esté justificado en interés del servicio, formación profesional o experiencia profesional de nivel equivalente.

[…]»

21      En cuanto a las DGA, es preciso determinar cuáles de ellas, las de 2004 o las de 2011, son aplicables al presente caso, puesto que, si bien tienen el mismo objeto, existen diferencias de matiz entre ellas, en particular en lo que atañe al concepto de «experiencia profesional adecuada» que precisan las DGA 2011.

22      A este respecto, procede recordar que la legalidad de un acto debe apreciarse en función de los elementos de hecho y de Derecho existentes en la fecha de su adopción (sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de julio de 2007, Centeno Mediavilla y otros/Comisión, T‑58/05, apartado 151; sentencia del Tribunal de la Función Pública de 29 de septiembre de 2011, Mische/Comisión, F‑70/05, apartado 70). Pues bien, las DGA 2011 se adoptaron y entraron en vigor el 2 de marzo de 2011 y, por tanto, eran aplicables cuando se adoptó la decisión impugnada, es decir, el 6 de marzo de 2012. En esa fecha, las DGA 2011 habían derogado las DGA 2004. Es cierto que las DGA 2004 eran aplicables en el momento de la publicación de la CMI y a fecha de 14 de junio de 2010, cuando debían reunirse las condiciones de admisión. No obstante, la AFCC no adoptó en ese momento ninguna decisión definitiva respecto a si el demandante contaba con la experiencia adecuada requerida para ser contratado en el grupo de funciones III. Además, las disposiciones transitorias que figuran en el artículo 14 de las DGA 2011 regulan el problema de la superación de las pruebas de selección antes de la entrada en vigor de dichas DGA, la cuestión de los contratos vigentes, la dificultad resultante de las contrataciones sobre la base de una disposición derogatoria incluida en las DGA 2004, la situación de los jóvenes expertos en delegación y el recurso a becarios.

23      En cambio, las disposiciones transitorias previstas en el artículo 14 de las DGA 2011 no se refieren a la cuestión de la apreciación de las cualificaciones mínimas de contratación requeridas para presentar la candidatura a un puesto de agente contractual en los diversos grupos de funciones y especialmente en el grupo de funciones III. Pues bien, en principio, una disposición transitoria ha de ser objeto de interpretación estricta, puesto que establece excepciones a las normas y principios de valor permanente que se aplicarían inmediatamente a las situaciones de que se trata si no existiera dicho régimen (auto del Tribunal General de 13 de diciembre de 2012, Mische/Comisión, T‑641/11 P, apartado 45; sentencias del Tribunal de la Función Pública de 30 de septiembre de 2010, Vivier/Comisión, F‑29/05, apartados 67 y 68, y la jurisprudencia citada, y Toth/Comisión, F‑107/05, apartados 71 y 72, y la jurisprudencia citada). A falta de circunstancias especiales que justifiquen una interpretación extensiva del artículo 14 de las DGA 2011, de lo anterior se desprende que, en la fecha de la adopción de la decisión impugnada, la AFCC debía apreciar la experiencia adquirida por el demandante a fecha de 14 de junio de 2010 en función de las DGA 2011.

24      Precisado esto, el artículo 1, apartado 3, letra c), del anexo I de las DGA 2011 dispone que las «cualificaciones mínimas para la contratación de un agente contractual» son:

«En lo que respecta al grupo de funciones III:

i.      un nivel de estudios superiores acreditado por un título, o

ii.      un nivel de educación secundaria acreditado por un título que dé acceso a los estudios superiores, así como una experiencia profesional adecuada de tres años. A este respecto, se considerará que una experiencia profesional es adecuada si se ha obtenido en uno de los ámbitos de actividad de la Comisión […] después del título que dé acceso a este grupo de funciones, o

iii.      con carácter excepcional y cuando esté justificado en interés del servicio, formación profesional o experiencia profesional equivalente; la comisión paritaria será informada anualmente del uso de esta disposición.»

25      Según reiterada jurisprudencia, para interpretar una disposición de Derecho de la Unión han de tenerse en cuenta no solamente sus términos y su contexto, sino también los objetivos que persigue la normativa de la que forma parte (sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de noviembre de 1983, Merck, 292/82, apartado 12; sentencia del Tribunal General de 8 de julio de 2010, Comisión/Putterie-De-Beukelaer, T‑160/08 P, apartado 70, y sentencia del Tribunal de la Función Pública de 10 de marzo de 2011, Begue y otros/Comisión, F‑27/10, apartado 40).

26      En el presente caso, ha de indicarse de entrada que, al precisar que los candidatos debían tener «una experiencia profesional adecuada de tres años como mínimo», la CMI reproduce la terminología que figura tanto en el artículo 82, apartado 2, letra b), del ROA, como en el artículo 1, apartado 3, letra c), del anexo I de las DGA 2011.

27      A falta de un título que acredite un nivel de estudios superiores, el artículo 82, apartado 2, letra b), del ROA exige, o bien «una experiencia profesional adecuada», cuando el interesado ha obtenido «un nivel de educación secundaria acreditado por un título que dé acceso a los estudios superiores», o bien, si no es así, una «formación profesional o experiencia profesional de nivel equivalente». El artículo 1, apartado 3, letra c), del anexo I de las DGA 2011 reproduce la misma distinción y ésta se halla en las diferentes versiones lingüísticas del ROA y de las DGA 2011 (en particular, en alemán «einschlägige Berufserfahrung» y «gleichwertige [...] Berufserfahrung», en inglés «appropriate professional experience» y «equivalent level», en italiano «esperienza professionale adeguata» y «esperienza professionale di livello equivalente», así como en neerlandés «relevante beroepservaring» y «gelijkwaardige beroepservaring»).

28      Pues bien, procede estimar que, cuando el legislador y la autoridad administrativa emplean, en un mismo texto de alcance general, dos términos distintos, razones de coherencia y de seguridad jurídica se oponen a que se les atribuya el mismo contenido. Lo mismo cabe señalar, a fortiori, cuando tales términos tienen diferentes sentidos en el lenguaje corriente. Así ocurre precisamente con los adjetivos «adecuado» y «equivalente». En su sentido habitual, el adjetivo «adecuado» significa «idóneo para un determinado uso», como corrobora la segunda frase del artículo 1, apartado 3, letra c), inciso ii), del anexo I de las DGA 2011. Por el contrario, el adjetivo «equivalente» significa «de igual valor» y, por tanto, tienen un sentido más restringido.

29      Además, de la sentencia Fares/Comisión, antes citada, se desprende que el artículo 82, apartado 2, letra b), inciso iii), del ROA debe entenderse en el sentido de que, cuando esté justificado en interés del servicio, la institución, podrá permitir el acceso a un puesto del grupo de funciones III a un candidato que no tenga un título de estudios superiores ni un título de educación secundaria que dé acceso a los estudios superiores, pero que cuente con una formación profesional o con una experiencia profesional que no responda a los criterios establecidos en el artículo 82, apartado 2, letra b), incisos i) y ii), pero cuyo nivel sea equivalente a éstos (sentencia Fares/Comisión, citada en el apartado 19 supra, apartado 50).

30      En otros términos, en el artículo 82, apartado 2, letra b), inciso iii), del ROA, así como en el artículo 1, apartado 3, letra c), del anexo I de las DGA 2011 y en la CMI que recogen esas disposiciones, la exigencia de una equivalencia se refiere a los criterios relativos al nivel de estudios y, en su caso, a la experiencia profesional mencionados en el artículo 82, apartado 2, letra b), incisos i) y ii), y no directamente a las tareas comprendidas en el grupo de funciones III, como sostuvo la Comisión en la decisión impugnada y en la desestimación de la reclamación.

31      Por último, el artículo 82, apartado 2, letra b), del ROA procede del Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades europeas (DO L 124, p. 1). Pues bien, aunque dicho Reglamento hace hincapié, en su segundo considerando, en que «la Comunidad debe contar con una Administración pública europea de elevada calidad», de ese objetivo general no es posible inferir que la exigencia de una experiencia profesional adecuada para acceder a los puestos del grupo de funciones III deba entenderse en el sentido de que requiera más estrictamente una experiencia de nivel equivalente a la que puede adquirirse únicamente en ese grupo de funciones.

32      De lo anterior se desprende que el artículo 82, apartado 2, letra b), del ROA, el artículo 1, apartado 3, letra c), del anexo I de las DGA 2011, así como la CMI, deben interpretarse en el sentido de que el candidato a un puesto de agente contractual en el grupo de funciones III debe poder valerse de una experiencia de tres años que sea idónea para las funciones que han de desempeñarse, sin ser equivalente a éstas.

33      Esta interpretación no queda desvirtuada por el artículo 7, apartado 3, de las DGA 2004, que precisaba: «Para poder ser considerada [a efectos de la clasificación en grado], la experiencia profesional debe haberse adquirido en una actividad correspondiente, como mínimo, al nivel de cualificación exigido para el acceso al grupo de funciones y que esté relacionada con alguno de los sectores de actividad de la institución. Se considerará desde la fecha en que la persona reúna la cualificación mínima para la contratación establecida en el artículo 2 (incluida, si procede, toda experiencia profesional exigida por dicho artículo).»

34      No sólo el artículo 7, apartado 3, de las DGA 2004 ya no estaba en vigor cuando se adoptó la decisión impugnada, sino que, además, se limitaba a precisar que, para ser considerada a efectos de la clasificación en grado de los agentes contractuales, la experiencia profesional debía haberse adquirido en una actividad correspondiente como mínimo al nivel de cualificación exigido para acceder al grupo de funciones en cuestión, es decir, en una actividad correspondiente a la «experiencia profesional adecuada» a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), de las DGA 2004.

35      En el presente caso, la cuestión que se le planteaba a la AFCC consistía en saber si, a la luz de un examen in concreto de las tareas efectuadas en su actividad anterior (sentencia Fares/Comisión, citada en el apartado 19 supra, apartados 63 y 64), el demandante había adquirido, a fecha de 14 de junio de 2010, una experiencia de tres años adecuada para el ejercicio de funciones de asistente financiero del grupo de funciones III, tal como se describían en la CMI, y no en averiguar si ya contaba con una experiencia de igual valor que las funciones así descritas.

36      De ello se sigue que, al negarse a contratar al demandante como asistente financiero del grupo de funciones III por considerar que no había «adquirido, a 14 de junio de 2010, tres años de experiencia profesional equivalente a [tareas correspondientes al grupo de funciones] III», la AFCC infringió el artículo 82, apartado 2, letra b), del ROA, el artículo 1, número 3, letra c), del anexo I de las DGA 2011 y la CMI.

37      El primer motivo es, pues, fundado.

38      El demandante sostiene, en su segundo motivo, que la decisión impugnada adolece de un error manifiesto de apreciación. Aduce que su experiencia profesional era efectivamente «equivalente» a la resultante del desempeño de tareas correspondientes al grupo de funciones III y que dicha experiencia sobrepasaba ampliamente los tres años exigidos. A este respecto, se basa en la descripción de los puestos que había ocupado y en las apreciaciones de sus superiores incluidas en sus informes de evaluación de 2007, 2009 y 2010, así como en la nota de 1 de diciembre de 2011 del jefe de unidad bajo cuya dirección había trabajado.

39      Puesto que el primer motivo es fundado y de ello resulta que la AFCC debía limitarse a examinar si la experiencia profesional del demandante podía calificarse de «adecuada» para ejercer las funciones de asistente financiero del grupo de funciones III tal como se describían en la CMI, el Tribunal no puede comprobar si la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación al considerar que el demandante no contaba con una experiencia profesional «equivalente a [tareas correspondientes al grupo de funciones] III», pues incurriría en el riesgo de basar él mismo su razonamiento en una premisa jurídicamente inexacta.

 Sobre las pretensiones de indemnización

40      El demandante sostiene que la decisión impugnada le ha causado un perjuicio material, puesto que, de no haberse adoptado dicha decisión, habría sido contratado como agente contractual del grupo de funciones III en octubre de 2011, con una remuneración más elevada que la que ha seguido percibiendo en su puesto en del grupo de funciones I.

41      No obstante, es preciso señalar que la decisión impugnada debe ser anulada porque la AFCC denegó la contratación del demandante como asistente financiero del grupo de funciones III sobre la base de una interpretación errónea del artículo 82, apartado 2, letra b), del ROA, del artículo 1, número 3, letra c), del anexo I de las DGA 2011 y de la CMI. Además, conforme al artículo 266 TFUE, la institución de la que emane el acto anulado está obligada «a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia» de la que es destinataria. Por último, la AFCC dispone de una amplia facultad de apreciación cuando ha de comprobar si las actividades efectivamente desarrolladas por el candidato a un puesto de agente contractual en un empleo del grupo de funciones III pueden constituir una experiencia profesional adecuada de tres años como mínimo.

42      En estas circunstancias, puesto que la Comisión, a la luz de los fundamentos de la presente sentencia, ha de ejercer nuevamente su facultad de apreciación respecto a la experiencia profesional invocada por el demandante, el Tribunal no puede, sin sustituir la apreciación de la Comisión por la suya propia, condenarla a pagar al demandante un importe equivalente a la diferencia entre lo que ha seguido percibiendo en su puesto en el grupo de funciones I y la remuneración que le habría correspondido en el grupo de funciones III.

 Costas

43      A tenor del artículo 87, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, sin perjuicio de las demás disposiciones del capítulo octavo del título segundo de dicho Reglamento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Conforme al apartado 2 del mismo artículo, el Tribunal, si así lo exige la equidad, podrá limitarse a imponer una condena parcial en costas a la parte que pierda el proceso o incluso no condenarla en costas.

44      De los fundamentos enunciados en la presente sentencia resulta que la Comisión ha perdido el proceso en lo esencial. Además, el demandante ha solicitado expresamente la condena en costas de la Comisión. Dado que las circunstancias del presente asunto no justifican la aplicación de las disposiciones del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, procede condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el demandante.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

decide:

1)      Anular la decisión de la Comisión Europea, de 6 de marzo de 2012, por la que se deniega la contratación del Sr. Marques como agente contractual en el grupo de funciones III.

2)      Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)      La Comisión cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Sr. Marques.

Van Raepenbusch

Barents

Bradley

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 25 de septiembre de 2013.

El Secretario

 

      El Presidente

W. Hakenberg

 

      S. Van Raepenbusch


* Lengua de procedimiento: francés.