Auto del Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) de 12 de diciembre de 2019 — Guiral Broto/EUIPO
(Asunto C‑715/19 P)
«Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Admisión a trámite de recursos de casación — Artículo 170 ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de una cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Inadmisión a trámite del recurso de casación»
1. Recurso de casación — Régimen de previa admisión — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Carga de la prueba
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 170 ter)
(véase el apartado 8)
2. Recurso de casación — Régimen de previa admisión — Solicitud de admisión a trámite de un recurso de casación — Requisitos de forma — Alcance
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 170 ter)
(véanse los apartados 9 y 10)
3. Recurso de casación — Régimen de previa admisión — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Motivación insuficiente o contradictoria — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión — Inadmisión a trámite
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 170 ter)
(véase el apartado 11)
4. Recurso de casación — Régimen de previa admisión — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión — Inadmisión a trámite
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 170 ter)
(véanse los apartados 12 a 14)
Fallo
1) | | No admitir a trámite el recurso de casación. |
2) | | El Sr. Ramón Guiral Broto cargará con sus propias costas. |