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Recurso de casación interpuesto el 11 de abril de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 12 de febrero de 2019 en el asunto T-201/17, Printeos / Comisión

(Asunto C-301/19 P)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac, P. Rossi, y F. Jimeno Fernández, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Printeos, S.A.

Pretensiones

Que el Tribunal de Justicia anule la sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2019 dictada en el asunto T-201/17, Printeos S.A. contra Comisión Europea

Que el Tribunal de Justicia resuelva sobre el fondo del asunto y desestime íntegramente la demanda al resultar

Infundada la pretensión de indemnización basada en los artículos 266, párrafo segundo, 268 y 340 TFUE, así como en el artículo 41, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión,

Inadmisible o, subsidiariamente, infundada la excepción de ilegalidad, del artículo 90, apartado 4 (a) del Reglamento nº 1268/20121

Inadmisible o, subsidiariamente, infundada, la pretensión de anulación del correo electrónico de 26 de enero de 2017.

Que se condene a Printeos S.A. al pago de las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión Europea alega que el Tribunal General incurrió en error de derecho en la sentencia recurrida sobre las siguientes cuestiones:

Primer motivo: El Tribunal General ha vulnerado el derecho de defensa de la Comisión Europea y el respecto al proceso debido con infracción del principio non ultra petita, al haber alterado indebidamente el objeto y la esencia del litigio, tras invitar a la parte demandante a modificar en el acto de la vista la calificación de los intereses que reclamaba en su escrito inicial de demanda.

Segundo motivo: El Tribunal General ha interpretado erróneamente el artículo 266 TFUE al declarar que dicho artículo impone una obligación absoluta e incondicional de abonar intereses de demora en el supuesto de anulación de una decisión imponiendo una sanción o multa y con efectos retroactivos desde la fecha del pago provisional.

Tercer motivo: El Tribunal General ha incurrido en error de derecho al interpretar el artículo 266 TFUE a la vista de las sentencias IPK2 y Coru3 s y del auto Holcim4 sin tener en cuenta el nuevo marco normativo aplicable a las sanciones en materia de competencia.

Cuarto motivo: El Tribunal General ha cometido un error de derecho al entender que concurrían en el presente caso los requisitos que la jurisprudencia exige para la generación de responsabilidad extracontractual.

Quinto motivo: El Tribunal General ha infringido los principios de legalidad y de seguridad jurídica al no aplicar en el presente caso el artículo 90 del Reglamento Delegado nº 1268/2012 a pesar de la firmeza de una decisión anterior que así lo disponía.

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1 Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012, de la Comisión, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L 362, p.1).

2 Asunto Comisión /IPK International, C-336/13 P, sentencia de 12 de febrero de 2015, EU:C:2015:83

3 Asunto Corus/Comisión, T-171/99, sentencia de 10 de octubre de 2001, EU:T:2001:249

4 Asunto Holcim/Comisión, T-86/03, auto de 4 de mayo de 2005, EU:T:2005:157