Language of document : ECLI:EU:F:2014:3

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 21 de enero de 2014

Asunto F‑114/12

Ewelina Jelenkowska-Luca

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto — Nacionalidad del Estado en cuyo territorio se encuentre situado el lugar de destino — Residencia habitual»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que la Sra. Jelenkowska-Luca solicita la anulación de la decisión de 11 de julio de 2012 por la que la Comisión Europea desestimó su reclamación presentada el 25 de marzo de 2012 contra la decisión de no concederle la indemnización por expatriación a partir del 1 de marzo de 2012.

Resultado:      Se desestima el recurso. La Sra. Jelenkowska-Luca cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea.

Sumario

1.      Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisitos para su concesión — Carga de la prueba que incumbe al funcionario

[Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 4, ap. 1, letra b)]

2.      Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisitos para su concesión — Residencia habitual fuera del Estado miembro de destino durante el período de referencia — Concepto de residencia habitual — Circunstancias que permiten presumir la residencia habitual en el lugar de destino

[Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 4, ap. 1, letra b)]

1.      Por lo que respecta a la indemnización por expatriación, incumbe al funcionario afectado demostrar que cumple los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 1, del anexo VII del Estatuto.

Por ello, no cabe acoger la alegación de un funcionario que tiene la nacionalidad del Estado miembro de destino de que, puesto que durante el período de referencia no tenía dicha nacionalidad, incumbía a la institución probar que, durante el citado período, había creado múltiples y estrechos vínculos con dicho Estado miembro. En efecto, esta interpretación del artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto equivaldría, en el caso de un funcionario que resida o haya residido en el Estado de destino sin tener la nacionalidad del citado Estado, a presumir que se reúnen los requisitos para disfrutar de la indemnización por expatriación en tal caso. Pues bien, tal interpretación sería contraria al carácter estricto de los requisitos previstos por la citada disposición.

(véanse los apartados 15 y 16)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 27 de septiembre de 2000, Lemaître/Comisión, T‑317/99, apartado 48; 13 de diciembre de 2004, E/Comisión, T‑251/02, apartado 84; 13 de septiembre de 2005, Recalde Langarica/Comisión, T‑283/03, apartado 142

Tribunal de la Función Pública: 11 de julio de 2007, B/Comisión, F‑7/06, apartado 39; 25 de septiembre de 2007, Cavallaro/Comisión, F‑108/05, apartado 78

2.      La circunstancia de que un funcionario incluido en el ámbito de aplicación del artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto, haya establecido su residencia habitual, concepto que debe entenderse en el sentido de que designa el centro de sus intereses, en el país en el que está destinado, aunque sea por una duración muy breve durante el período de referencia, priva automáticamente a éste de la indemnización por expatriación.

En lo que atañe a la determinación del lugar de residencia habitual, el hecho de haberse trasladado a otro país para reunirse con su pareja, de alquilar en dicho país una vivienda para vivir en él juntos y de ejercer una actividad profesional permiten presumir que se ha producido un desplazamiento del centro habitual de intereses al país de que se trata. Asimismo, el hecho de haber presentado una solicitud con el fin de obtener la nacionalidad del Estado miembro de destino justo después de su matrimonio con un nacional del citado Estado miembro permiten presumir con mayor fundamento aún la intención de un funcionario de trasladar el centro de sus intereses a dicho Estado miembro.

(véanse los apartados 24 a 26)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: B/Comisión, antes citada, apartados 38 y 39; 4 de diciembre de 2008, Blais/BCE, F‑6/08, apartado 91; 5 de diciembre de 2012, Bourtembourg/Comisión, F‑6/12, apartados 26 y 28; 26 de junio de 2013, Achab/CESE, F‑21/12, apartado 34, recurrida en casación ante el Tribunal General, asunto T‑430/13 P