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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 24 de diciembre de 2019 — Energieversorgungscenter Dresden-Wilschdorf GmbH & Co. KG / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-938/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Energieversorgungscenter Dresden-Wilschdorf GmbH & Co. KG

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE 1 en el sentido de que no se opone a una norma como la del artículo 2, apartado 4, primera frase, de la Gesetz über den Handel mit Berechtigungen zur Emission von Treibhausgasen (Ley alemana de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero) de 2011, según la cual una instalación autorizada con arreglo a la Bundesimmissionsschutzgesetz (Ley alemana de control de emisiones) está sujeta al régimen relativo al comercio de derechos de emisión también en la medida en que dicha autorización abarque asimismo dispositivos accesorios que no emitan gases de efecto invernadero?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

¿Se desprende de los requisitos establecidos para los Estados miembros en la plantilla elaborada por la Comisión Europea para el cálculo del coeficiente de elegibilidad corregido («corrected eligibility ratio») para el calor importado de instalaciones no sujetas al régimen relativo al comercio de derechos de emisión que dicho coeficiente debe aplicarse al calor total producido en la instalación sujeta al régimen relativo al comercio de derechos de emisión, incluso si el calor importado puede atribuirse claramente a uno de varios flujos de calor identificables y registrados por separado y/o al consumo interno de calor en la instalación?

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, párrafo tercero, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión 2 en el sentido de que el proceso pertinente de la subinstalación con referencia de calor relativo a ese calor se utiliza en un sector o subsector que se considera expuesto a un riesgo significativo de fuga de carbono con arreglo a la Decisión 2010/2/UE de la Comisión 3 cuando ese calor se utiliza para producir frío y el frío es consumido por una instalación no sujeta al régimen relativo al comercio de derechos de emisión en un sector o subsector que está expuesto a un riesgo significativo de fuga de carbono?

¿La aplicabilidad del artículo 6, apartado 1, párrafo tercero, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión depende de que la producción de frío tenga lugar dentro de los límites de la instalación sujeta al régimen relativo al comercio de derechos de emisión?

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1 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO 2003, L 275, p. 32).

2 Decisión de la Comisión de 27 de abril de 2011 por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 130, p. 1).

3 Decisión de la Comisión de 24 de diciembre de 2009 por la que se determina, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una lista de los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono (DO 2010, L 1, p. 10), derogada mediante la Decisión 2014/746/UE de la Comisión (DO 2014, L 308, p. 114).